III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7462)
Orden APA/435/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 54054
Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros
Agrarios Combinados, el periodo de suscripción del seguro de explotación de ganado
ovino y caprino se iniciará el 1 de junio de 2021 y finalizará el día 31 de mayo de 2022.
Artículo 9. Valores unitarios de los animales y producción de leche.
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo declarado por el ganadero que figure
actualizado en el REGA.
2. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo establece el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Los valores unitarios a aplicar a los animales y a la producción de leche a efectos
del cálculo del capital asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada
tipo, de entre los valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I (los valores
unitarios mínimos son el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
4. A los efectos de indemnizaciones, en caso de siniestro, para las coberturas de
accidentes de la garantía básica I y mortalidad masiva de las garantías básicas I y II, el
valor límite de las mismas será el resultado de aplicar a cada tipo de animal, el
porcentaje que corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en el anexo II.
5. La compensación en caso de inmovilización cautelar por fiebre aftosa, será la
que se establece para cada tipo de animal en el anexo III. Esta indemnización será
proporcional a la duración de la medida cautelar oficialmente establecida, calculada en
semanas, siendo el período mínimo de inmovilización indemnizable de 21 días.
Superado dicho período, se indemnizará desde el inicio de la inmovilización hasta un
máximo de 17 semanas.
6. La compensación por muerte, o sacrificio obligatorio, será el resultado de aplicar
a cada tipo de animal, el porcentaje que corresponda por la aplicación de las tablas que
se indican a continuación:
7. La compensación por contaminación de la leche por aflatoxinas cubre el valor de
la leche del tanque que resulte no comercial por elevados niveles de aflatoxinas, así
como el coste de su destrucción, con un máximo de siete días consecutivos y una sola
vez por periodo de garantía.
8. Para la garantía de retirada y destrucción el peso de subproducto de referencia
de los animales asegurados, a efectos del cálculo del capital asegurado será el
establecido en el anexo VI. En caso de siniestro indemnizable, el valor a efectos de
indemnización será el resultado de multiplicar el precio establecido por la gestora que
realiza el servicio, por los kilos retirados. Los valores de indemnización para los
sacrificios y enterramientos en la propia explotación se establecen en el anexo VII.
Disposición adicional primera.
Medidas complementarias de salvaguarda.
1. Frente a las garantías de saneamiento ganadero por Brucelosis ovina y caprina y
tuberculosis caprina se establecen las siguientes medidas de salvaguarda:
a) Cuando existan evidencias de agravamiento del riesgo de brucelosis ovina o
caprina y de tuberculosis caprina se podrá suspender su contratación.
cve: BOE-A-2021-7462
Verificable en https://www.boe.es
a) Anexo IV en caso de muerte o sacrificio obligatorio por fiebre aftosa.
b) Anexo V en caso de pérdida de calificación y sacrificio obligatorio por brucelosis
ovina y caprina y tuberculosis caprina, y en caso de perjuicios ocasionados por la
declaración oficial y sacrificio obligatorio por tembladera, compensación por la garantía
de privación de acceso a pastos y compensación por la garantía de perjuicios
ocasionados por la pérdida de reproductores.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 54054
Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros
Agrarios Combinados, el periodo de suscripción del seguro de explotación de ganado
ovino y caprino se iniciará el 1 de junio de 2021 y finalizará el día 31 de mayo de 2022.
Artículo 9. Valores unitarios de los animales y producción de leche.
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo declarado por el ganadero que figure
actualizado en el REGA.
2. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo establece el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Los valores unitarios a aplicar a los animales y a la producción de leche a efectos
del cálculo del capital asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada
tipo, de entre los valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I (los valores
unitarios mínimos son el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
4. A los efectos de indemnizaciones, en caso de siniestro, para las coberturas de
accidentes de la garantía básica I y mortalidad masiva de las garantías básicas I y II, el
valor límite de las mismas será el resultado de aplicar a cada tipo de animal, el
porcentaje que corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en el anexo II.
5. La compensación en caso de inmovilización cautelar por fiebre aftosa, será la
que se establece para cada tipo de animal en el anexo III. Esta indemnización será
proporcional a la duración de la medida cautelar oficialmente establecida, calculada en
semanas, siendo el período mínimo de inmovilización indemnizable de 21 días.
Superado dicho período, se indemnizará desde el inicio de la inmovilización hasta un
máximo de 17 semanas.
6. La compensación por muerte, o sacrificio obligatorio, será el resultado de aplicar
a cada tipo de animal, el porcentaje que corresponda por la aplicación de las tablas que
se indican a continuación:
7. La compensación por contaminación de la leche por aflatoxinas cubre el valor de
la leche del tanque que resulte no comercial por elevados niveles de aflatoxinas, así
como el coste de su destrucción, con un máximo de siete días consecutivos y una sola
vez por periodo de garantía.
8. Para la garantía de retirada y destrucción el peso de subproducto de referencia
de los animales asegurados, a efectos del cálculo del capital asegurado será el
establecido en el anexo VI. En caso de siniestro indemnizable, el valor a efectos de
indemnización será el resultado de multiplicar el precio establecido por la gestora que
realiza el servicio, por los kilos retirados. Los valores de indemnización para los
sacrificios y enterramientos en la propia explotación se establecen en el anexo VII.
Disposición adicional primera.
Medidas complementarias de salvaguarda.
1. Frente a las garantías de saneamiento ganadero por Brucelosis ovina y caprina y
tuberculosis caprina se establecen las siguientes medidas de salvaguarda:
a) Cuando existan evidencias de agravamiento del riesgo de brucelosis ovina o
caprina y de tuberculosis caprina se podrá suspender su contratación.
cve: BOE-A-2021-7462
Verificable en https://www.boe.es
a) Anexo IV en caso de muerte o sacrificio obligatorio por fiebre aftosa.
b) Anexo V en caso de pérdida de calificación y sacrificio obligatorio por brucelosis
ovina y caprina y tuberculosis caprina, y en caso de perjuicios ocasionados por la
declaración oficial y sacrificio obligatorio por tembladera, compensación por la garantía
de privación de acceso a pastos y compensación por la garantía de perjuicios
ocasionados por la pérdida de reproductores.