III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7462)
Orden APA/435/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54053
excepto en la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación.
3. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y de
manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
4. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación
precisa, con motivo de la comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas, perderá el derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada hasta que
no se verifique el cumplimiento de las mismas.
5. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las
medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. AGROSEGURO
comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si,
una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones de ganado ovino y caprino situadas en el territorio nacional.
2. Los animales asegurados se encuentran amparados en todo el ámbito de
aplicación del seguro, tanto en el domicilio de la explotación como fuera del mismo,
extremo del que podrá solicitarse acreditación mediante los documentos oficiales
pertinentes.
3. Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas
de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del
territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del seguro cuando realicen dichos
aprovechamientos.
4. En el caso de la garantía adicional de la retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación, el ámbito de aplicación lo constituyen las explotaciones
ubicadas en el territorio de las comunidades autónomas Andalucía, Aragón, Principado
de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de
Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región
de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
5. En el caso de la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos
en la explotación, estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los
titulares por cualquier causa, así como los sacrificios obligatorios decretados por la
autoridad competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia
explotación, con la autorización escrita de la autoridad competente de acuerdo con el
artículo 20.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
6. Para retirada y destrucción fuera de las explotaciones aseguradas, se consideran
dentro del ámbito de aplicación del seguro, las muertes producidas en trashumancias,
certámenes o mercados y transporte al matadero u otros lugares de destino.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración de seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
cve: BOE-A-2021-7462
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Entrada en vigor del seguro y periodo de garantía.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54053
excepto en la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación.
3. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y de
manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
4. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación
precisa, con motivo de la comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas, perderá el derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada hasta que
no se verifique el cumplimiento de las mismas.
5. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las
medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. AGROSEGURO
comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si,
una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones de ganado ovino y caprino situadas en el territorio nacional.
2. Los animales asegurados se encuentran amparados en todo el ámbito de
aplicación del seguro, tanto en el domicilio de la explotación como fuera del mismo,
extremo del que podrá solicitarse acreditación mediante los documentos oficiales
pertinentes.
3. Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas
de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del
territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del seguro cuando realicen dichos
aprovechamientos.
4. En el caso de la garantía adicional de la retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación, el ámbito de aplicación lo constituyen las explotaciones
ubicadas en el territorio de las comunidades autónomas Andalucía, Aragón, Principado
de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de
Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región
de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
5. En el caso de la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos
en la explotación, estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los
titulares por cualquier causa, así como los sacrificios obligatorios decretados por la
autoridad competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia
explotación, con la autorización escrita de la autoridad competente de acuerdo con el
artículo 20.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
6. Para retirada y destrucción fuera de las explotaciones aseguradas, se consideran
dentro del ámbito de aplicación del seguro, las muertes producidas en trashumancias,
certámenes o mercados y transporte al matadero u otros lugares de destino.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración de seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
cve: BOE-A-2021-7462
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Entrada en vigor del seguro y periodo de garantía.