III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7462)
Orden APA/435/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54052

sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla
la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte. Estos
hechos se documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero. También
estarán excluidos la retirada de restos óseos o de otro tipo de los que no pueda inferirse
la correcta identificación en SITRAN y la retirada de otros materiales distintos a los
propios animales muertos o sus restos orgánicos.
j) Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas las situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
k) Para la retirada de animales muertos, estos deberán localizarse en la entrada de
la explotación, en un lugar de fácil acceso para el vehículo que la efectúe.
l) Todos los vehículos de recogida contarán con un sistema automático de pesaje
en kilogramos; por tanto, en todos los servicios que realicen deberán registrar
fehacientemente el peso de los animales recogidos.
m) Las explotaciones están obligadas a disponer, al inicio de las garantías del
seguro, de contenedores que posibiliten la recogida de los animales, salvo en el caso de:
1.º Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de ovino-caprino de la
Comunidad Valenciana.
2.º Explotaciones reducidas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
3.º Explotaciones extensivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.º Las explotaciones de ovino y caprino de las comunidades autónomas del
Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Comunidad de Castilla y León, Galicia,
Comunidad de Madrid, Región de Murcia y La Rioja.
5.º En la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando la retirada se efectúe desde
los puntos intermedios establecidos en su caso.
Los contenedores para la retirada de animales muertos en la explotación se situarán
fuera de la zona de actividad ganadera.
En todos los casos, los contenedores deberán tener una capacidad apropiada al
volumen de la explotación, con tapa y mecanismo que permita cargarlo y pesarlo con
grúa desde un camión.
n) El mantenimiento y almacenamiento de cadáveres, podrá ser además mediante,
sistemas de refrigeración o de congelación.
o) Para las retiradas de animales que mueran durante el transporte y antes de su
entrada en matadero, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.º Se ha de comunicar el siniestro a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (AGROSEGURO) o a la
empresa gestora, en su caso, el mismo día de la descarga de los animales en el
matadero u otro lugar de destino.
2.º La retirada se debe llevar a cabo dentro de las 24 horas siguientes a dicha
comunicación y por parte de la empresa o empresas gestoras que operen en la
comunidad autónoma donde se produzca la muerte del animal.
3.º La empresa gestora deberá poder pesar los cadáveres retirados, y adjudicar los
mismos a la póliza de la explotación asegurada de la que proceden los animales.
4.º El ganadero acreditará, si así se le fuese requerido por AGROSEGURO, el
certificado oficial del movimiento, a matadero u otro lugar de destino, o cualquier otro
documento oficialmente aprobado.
5.º Se deberá cumplir la normativa en materia de protección de los animales
durante su transporte.
2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y de manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción
a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado

cve: BOE-A-2021-7462
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