III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7458)
Orden APA/431/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53974
9. Los valores de compensación por la garantía de privación de acceso a pastos,
con un máximo de 10 semanas, serán los que se establecen en el anexo VI.
10. Los valores de compensación por los honorarios veterinarios en las garantías
de ataque de animales, accidentes, parto y cirugía, enfermedades y mortalidad por
diversas causas para el caso de reducción de prolapso de matriz, cesárea y cirugía para
la corrección de torsión y/o desplazamiento de abomaso y por las consecuencias de
enfermedad o accidente para sementales de centros de reproducción, serán los que se
establecen en el anexo VII.
Para la garantía de ataque de animales se compensarán los honorarios veterinarios
de los tratamientos realizados sobre los animales mayores de un mes que resulten
dañados en el ataque, siempre y cuando el siniestro haya sido declarado indemnizable.
11. Los valores de compensación por la pérdida de producción consecutiva a un
brote de mamitis clínica, serán los que se establecen en el anexo VIII.
12. En el caso de la garantía adicional de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación, el peso de subproducto de referencia de los animales
asegurados, a efectos del cálculo del capital asegurado, será el establecido en el anexo
IX. En caso de siniestro indemnizable, el valor a efectos de indemnización será el
resultado de multiplicar el precio establecido por la gestora que realiza el servicio por los
kilos retirados. Los valores de indemnización para los sacrificios y enterramientos en la
propia explotación se establecen en el anexo X.
13. Los valores de compensación por la pérdida de animales productivos
consecutiva a una mortalidad masiva serán los que se establezcan en el anexo XII.
14. Los valores de compensación por la pérdida de calidad de la leche serán los
establecidos en el anexo XIII.
15. La edad de los animales, a los efectos de la aplicación de las tablas de
indemnización, será la que refleje el Documento de Identificación Bovina (DIB). Así, se
contará el número de meses y días, de tal forma que, en caso de no completarse los
días de un mes, éste se computará como cumplido.
Disposición adicional primera.
Medidas complementarias de salvaguarda.
1. Frente a la garantía de saneamiento ganadero se establecen las siguientes
medidas de salvaguarda:
a) Cuando existan evidencias de agravamiento del riesgo de las enfermedades
incluidas en la garantía de saneamiento ganadero, saneamiento ganadero extra y
privación de acceso a pastos se podrá suspender su contratación.
b) La medida descrita en el punto anterior afectará a la totalidad del territorio de la
comarca ganadera o unidad veterinaria local afectada. No obstante, podrá limitarse la
suspensión al término municipal si los datos epidemiológicos aportados por la autoridad
competente demostrasen que el riesgo está limitado y confinado a dicho territorio.
c) Si el agravamiento fuese debido a la Brucelosis bovina, la vacunación obligatoria
oficial frente a esta enfermedad permitirá la derogación de la suspensión descrita, con un
periodo de carencia de 30 días, para aquellas explotaciones que hayan finalizado el
programa de vacunación oficial y se haya procedido, al menos una vez, a la toma de
muestras de todo su censo sujeto a saneamiento oficial y al sacrificio de los animales
con resultados positivos.
d) No tendrán derecho a indemnización aquellas explotaciones que teniendo
contratada la garantía de saneamiento ganadero y encontrándose incluidas en una zona
de vacunación obligatoria oficial, no ejecuten la vacunación de sus efectivos.
e) Si evaluado el riesgo epidemiológico, mediante la información aportada por la
autoridad competente se demostrase que han desaparecido los motivos que originaron
la aplicación de las medidas de salvaguarda descritas, éstas serán derogadas en parte,
o en la totalidad de la comarca ganadera, unidad veterinaria local o término municipal
afectado.
cve: BOE-A-2021-7458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53974
9. Los valores de compensación por la garantía de privación de acceso a pastos,
con un máximo de 10 semanas, serán los que se establecen en el anexo VI.
10. Los valores de compensación por los honorarios veterinarios en las garantías
de ataque de animales, accidentes, parto y cirugía, enfermedades y mortalidad por
diversas causas para el caso de reducción de prolapso de matriz, cesárea y cirugía para
la corrección de torsión y/o desplazamiento de abomaso y por las consecuencias de
enfermedad o accidente para sementales de centros de reproducción, serán los que se
establecen en el anexo VII.
Para la garantía de ataque de animales se compensarán los honorarios veterinarios
de los tratamientos realizados sobre los animales mayores de un mes que resulten
dañados en el ataque, siempre y cuando el siniestro haya sido declarado indemnizable.
11. Los valores de compensación por la pérdida de producción consecutiva a un
brote de mamitis clínica, serán los que se establecen en el anexo VIII.
12. En el caso de la garantía adicional de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación, el peso de subproducto de referencia de los animales
asegurados, a efectos del cálculo del capital asegurado, será el establecido en el anexo
IX. En caso de siniestro indemnizable, el valor a efectos de indemnización será el
resultado de multiplicar el precio establecido por la gestora que realiza el servicio por los
kilos retirados. Los valores de indemnización para los sacrificios y enterramientos en la
propia explotación se establecen en el anexo X.
13. Los valores de compensación por la pérdida de animales productivos
consecutiva a una mortalidad masiva serán los que se establezcan en el anexo XII.
14. Los valores de compensación por la pérdida de calidad de la leche serán los
establecidos en el anexo XIII.
15. La edad de los animales, a los efectos de la aplicación de las tablas de
indemnización, será la que refleje el Documento de Identificación Bovina (DIB). Así, se
contará el número de meses y días, de tal forma que, en caso de no completarse los
días de un mes, éste se computará como cumplido.
Disposición adicional primera.
Medidas complementarias de salvaguarda.
1. Frente a la garantía de saneamiento ganadero se establecen las siguientes
medidas de salvaguarda:
a) Cuando existan evidencias de agravamiento del riesgo de las enfermedades
incluidas en la garantía de saneamiento ganadero, saneamiento ganadero extra y
privación de acceso a pastos se podrá suspender su contratación.
b) La medida descrita en el punto anterior afectará a la totalidad del territorio de la
comarca ganadera o unidad veterinaria local afectada. No obstante, podrá limitarse la
suspensión al término municipal si los datos epidemiológicos aportados por la autoridad
competente demostrasen que el riesgo está limitado y confinado a dicho territorio.
c) Si el agravamiento fuese debido a la Brucelosis bovina, la vacunación obligatoria
oficial frente a esta enfermedad permitirá la derogación de la suspensión descrita, con un
periodo de carencia de 30 días, para aquellas explotaciones que hayan finalizado el
programa de vacunación oficial y se haya procedido, al menos una vez, a la toma de
muestras de todo su censo sujeto a saneamiento oficial y al sacrificio de los animales
con resultados positivos.
d) No tendrán derecho a indemnización aquellas explotaciones que teniendo
contratada la garantía de saneamiento ganadero y encontrándose incluidas en una zona
de vacunación obligatoria oficial, no ejecuten la vacunación de sus efectivos.
e) Si evaluado el riesgo epidemiológico, mediante la información aportada por la
autoridad competente se demostrase que han desaparecido los motivos que originaron
la aplicación de las medidas de salvaguarda descritas, éstas serán derogadas en parte,
o en la totalidad de la comarca ganadera, unidad veterinaria local o término municipal
afectado.
cve: BOE-A-2021-7458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107