III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7458)
Orden APA/431/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53972

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y de manejo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción
a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado
excepto para la garantía adicional de retirada y destrucción.
3. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y de
manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
4. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación
precisa, con motivo de la comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas, perderá el derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada, hasta
tanto no se verifique el cumplimiento de las mismas.
5. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las
medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. AGROSEGURO
comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si,
una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

a) Los sacrificios por tientas, festejos taurinos o entrenamiento de profesionales
taurinos a puerta cerrada en explotaciones de lidia, así como los sacrificios en cualquier
espectáculo taurino.
b) Las explotaciones de animales destinados a competiciones deportivas, recreo y tiro.
Artículo 7.

Entrada en vigor del seguro y periodo de garantía.

1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,

cve: BOE-A-2021-7458
Verificable en https://www.boe.es

1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones de ganado vacuno de reproducción y producción situadas en el territorio
nacional.
2. Los animales asegurados se encuentran amparados en todo el ámbito de
aplicación del seguro, tanto en el domicilio de la explotación como fuera del mismo,
extremo del que podrá solicitarse acreditación mediante los documentos oficiales
pertinentes.
3. Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas
de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del
territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del seguro, incluso cuando
aprovechen dichos pastos.
4. En el caso de la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos
en la explotación, el ámbito de aplicación lo constituyen las explotaciones ubicadas en el
territorio de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias,
Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León,
Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia,
Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
5. En el caso de la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos
en la explotación, estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los
titulares por cualquier causa, así como los sacrificios obligatorios decretados por la
autoridad competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia
explotación, con la autorización escrita de la autoridad competente de acuerdo con el
artículo 20.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
6. Para retirada y destrucción de bovinos muertos fuera de las explotaciones
aseguradas, se consideran dentro del ámbito de aplicación del seguro, las muertes
producidas en trashumancias, certámenes o mercados y transporte al matadero u otros
lugares de destino.
Quedando excluidos: