III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7458)
Orden APA/431/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

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ganado vacuno, así como deberá tener en cuenta las recomendaciones establecidas en
las guías de prácticas correctas de higiene de vacuno elaboradas para facilitar el
cumplimiento del Reglamento CE n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento CE
n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la
higiene de los productos alimenticios; y del Reglamento CE n.º 853/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas
específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
h) De forma específica, las actividades de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación atenderán a la Guía de Buenas Prácticas sobre Bioseguridad
en la Recogida de Cadáveres de las Explotaciones Ganaderas aprobada por la Comisión
nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano
(SANDACH).
i) Quedarán excluidos de la garantía adicional de retirada y destrucción:
1.º Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un
sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en
materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se
documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero.
2.º La retirada de otros materiales distintos a los propios animales muertos o sus
restos orgánicos.
j) Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas aquellas situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
Se deberá prestar especial atención al cuidado, y confinamiento en caso necesario,
de las hembras reproductoras en el momento del parto y periparto, en aquellos
regímenes de manejo que lo permitan, para eliminar o minimizar el riesgo de ataque de
animales salvajes o perros asilvestrados en el momento de mayor vulnerabilidad del
ganado.
k) Para la recogida de animales muertos, estos deberán localizarse en la entrada
de la explotación, en un lugar de fácil acceso para el vehículo que efectúe la retirada.
l) Todos los vehículos de recogida contarán con un sistema automático de pesaje
en kilogramos; por tanto, en todos los servicios que realicen deberán registrar
fehacientemente de forma individual el peso de los animales.
m) Para las retiradas de animales que mueran durante el transporte y antes de su
entrada en matadero u otro lugar de destino, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.º Se ha de comunicar el siniestro a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (AGROSEGURO) o a la
empresa gestora, en su caso, el mismo día de la descarga de los animales en el
matadero u otro lugar de destino.
2.º La retirada se debe llevar a cabo dentro de las 24 horas siguientes a dicha
comunicación y por parte de la empresa o empresas gestoras que operen en la
comunidad autónoma donde se produzca la muerte del animal.
3.º La empresa gestora deberá poder pesar los cadáveres retirados, y adjudicar los
mismos a la póliza de la explotación asegurada de la que proceden los animales.
4.º El ganadero acreditará, si así se le fuese requerido por AGROSEGURO, el
certificado oficial del movimiento a matadero u otro lugar de destino o cualquier otro
documento oficialmente aprobado.
5.º Se deberá cumplir la normativa en materia de protección de los animales
durante su transporte.

cve: BOE-A-2021-7458
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Núm. 107