III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-7479)
Conflicto de Jurisdicción n.º 4/2020, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra y el Delegado del Gobierno en Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54162

excluyente y exclusiva de la Autoridad Portuaria para declarar la extinción de la
concesión […]». Argumenta que la declaración como subsistente de la concesión
demanial por parte del juzgado, imponiendo su mantenimiento en manos de un nuevo
titular, supone ejercer competencias que no son judiciales, sino administrativas. Señala
que, conforme a la doctrina del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales (STCJ núm.
3/2017, de 12 de julio), el principio de universalidad que establece la Ley Concursal, al
atribuir jurisdicción exclusiva y excluyente al juez del concurso, debe ser objeto de
interpretación estricta, pues está sujeta a ciertos límites, entre ellos, la prerrogativa de
autotutela administrativa otorgada por la legislación de contratos del sector público,
potestad de la Administración en cuyo ejercicio no puede interferir el juez del concurso.
Rechaza la alegación de inadmisibilidad del planteamiento de conflicto de jurisdicción
por razón de la firmeza del auto de 15 de abril de 2020 de la Audiencia Provincial de
Pontevedra que –afirma– no es obstáculo para el planteamiento del conflicto de
jurisdicción, ya que se está ante la excepción contemplada en el art. 7 LOCJ, en el
sentido de que el conflicto nace con motivo de la ejecución o afecta a facultades
administrativas que han de ejercitarse en trámite de ejecución.
Tercero.
En providencia 9 de febrero de 2021 se señaló para resolución del presente conflicto
el día 15 de marzo a las 12.30 horas, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos de Derecho
Primero.

El objeto del conflicto positivo de jurisdicción.

El presente conflicto positivo de jurisdicción se plantea entre la Delegación del
Gobierno en Galicia y el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, al rechazar este
último, por auto de 30 de noviembre de 2020, el requerimiento de inhibición que
formalizó el Delegado del Gobierno en Galicia, en escrito de 20 de octubre de 2020, en
el concurso ordinario de acreedores 18/2011, seguido respecto a la entidad Factorías
Vulcano, S.A.
La Administración requirió al Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra para que
declinase su jurisdicción, a fin de proseguir las actuaciones sobre la extinción de la
concesión demanial en el puerto de Vigo, que fue otorgada en su día por la Autoridad
Portuaria de Vigo a favor de la concursada, la mercantil Factorías Vulcano S.A.
Considera la Administración requirente que las actuaciones del Juzgado de lo Mercantil
núm. 3 de Pontevedra, dirigidas a enajenar la concesión como elemento integrante de la
unidad productiva de la mercantil concursada, menoscaban las de la Autoridad Portuaria
de Vigo para proseguir y resolver el procedimiento por ella incoado respecto a la
extinción de la concesión demanial a favor de Factorías Vulcano S.A., como
consecuencia de la apertura de la fase de liquidación del concurso de
acreedores 18/2011, y la consiguiente extinción de personalidad jurídica de Factorías
Vulcano, S.A.

La primera cuestión que hemos de examinar es la eventual inadmisibilidad del
planteamiento de este conflicto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales (en adelante, LOCJ),
invocado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra. Tanto la Administración
interviniente como el Ministerio Fiscal rechazan la inadmisibilidad del conflicto de
jurisdicción.
Los conflictos de jurisdicción en general, y el que ahora examinamos en particular, se
originan por la discrepancia que se produce entre el ejercicio de la potestad de autotutela
administrativa que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a las Administraciones

cve: BOE-A-2021-7479
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Segundo. Rechazo de las alegaciones de inadmisibilidad del conflicto de jurisdicción.