III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-7479)
Conflicto de Jurisdicción n.º 4/2020, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra y el Delegado del Gobierno en Galicia.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54161

Recibidas en el Tribunal Supremo las actuaciones y el expediente administrativo
relativos a este conflicto, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y a la
Administración por plazo común de 10 días.
En escrito presentado el 3 de febrero de 2021, el Ministerio Fiscal rechaza que
resulte inadmisible el conflicto de jurisdicción planteado, a pesar de que cuando se
promovió el conflicto ya había ganado firmeza el auto de 20 de noviembre de 2019 –por
el que se aprobaba el plan de liquidación en el que se incluía la concesión administrativa
como parte de los activos susceptibles de enajenación o transmisión–, ya que, afirma,
desde un punto de vista práctico el conflicto surge cuando el auto de 6 de mayo de 2020
acuerda levantar la suspensión del plan de liquidación dando paso a las actuaciones
para la enajenación de la concesión. Por lo tanto, prosigue, cuando la Delegación del
Gobierno en Galicia, como consecuencia de tales actuaciones, cursa oficio de inhibición
al Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, obra conforme a la salvedad del art. 7
LOCJ, pues lo hace al activarse la ejecución del plan de liquidación que el auto de 20 de
noviembre de 2019 había aprobado.
En cuanto al fondo, razona que la apertura de la fase de liquidación del concurso
acarrea la declaración de disolución del concursado cuando se trata de persona jurídica,
disolución que fue declarada en el auto de 3 de julio de 2019 del Juzgado de lo Mercantil
núm. 3 de Pontevedra por el que se abrió la fase de liquidación del concurso de
acreedores de la mercantil Factorías Vulcano, S.A. y que, conforme a lo dispuesto en el
art. 96.e) TRLPE, las autorizaciones y concesiones se extinguen por disolución de la
sociedad, salvo supuestos de fusión o escisión –lo que no es el caso–, tal y como ya
establecía con anterioridad el art. 121. e) Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. De manera
que, argumenta el Ministerio Fiscal, la extinción legal contemplada en el referido
art. 96.e) TRLPE es la coherente consecuencia de que a la autoridad portuaria le
corresponde, conforme al art. 25. b) TRLPE, la ordenación de la zona de servicio del
puerto y de los usos portuarios, razón por la se atribuye a su consejo de administración
la función de otorgar concesiones y autorizaciones –art. 30.5.n) TRLPE–. Por último,
sostiene que la especialidad del art. 146 bis.2 LC –que permite que en la transmisión de
unidades productivas se cedan licencias o autorizaciones administrativas afectas a la
continuidad de la actividad empresarial– no se puede extender a las concesiones
administrativas, pues ello constituye una interpretación extensiva que quebraría el
principio de legalidad impuesto por el art. 9.3 CE. Considera que el régimen de las
concesiones demaniales es diferente de las autorizaciones y licencias administrativas y
que la satisfacción del interés público que se quiere proteger a través del especial
régimen de la concesión administrativa, exige trascender de los principios que inspiran la
legislación concursal –especialidad, continuidad de la actividad empresarial o profesional
y enajenación como un todo de la unidad productiva– y sirve de razón de ser para que el
legislador no incluya las concesiones en el art. 146 bis.2 LC, junto a las licencias o
autorizaciones, como susceptibles de cesión. Concluye que el conflicto de jurisdicción
debe resolverse en el sentido de «[…]declarar que a la Autoridad Portuaria de Vigo
corresponde la competencia para conocer de la declaración de extinción de la concesión
demanial de dominio público portuario estatal en el Puerto de Vigo y que, en su día se
otorgó a Factorías Vulcano S.A. y así como que también le corresponde –a la misma
Autoridad– la competencia para conocer de las consecuencias jurídicas que de tal
declaración se deriven en el ámbito administrativo, con procedencia de la inhibición del
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, que cesaría en la prosecución de las
actuaciones enajenatorias de la citada concesión demanial, sin perjuicio de continuar
ejerciendo su jurisdicción dicho Juzgado por lo demás que hace a las actuaciones de
Concurso Ordinario N.º 18/2011 […]».
Por su parte, la Abogacía del Estado, en representación de la Administración
interviniente en el conflicto, presentó escrito de alegaciones, el día 27 de enero de 2021,
en el que solicita que se resuelva el conflicto planteado «[…] declarando la competencia

cve: BOE-A-2021-7479
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.