III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-7479)
Conflicto de Jurisdicción n.º 4/2020, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra y el Delegado del Gobierno en Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54160
Antecedentes de hecho
Por resolución de 26 de junio de 2009, del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Vigo, se otorgó a Factorías Vulcano, S.A. una concesión sobre dominio
público portuario, unificando, así, las concesiones anteriormente otorgadas. El destino de
la concesión era la construcción y reparación naval, y su plazo finalizaría el 15 de
diciembre de 2027.
Por auto de 19 de enero de 2011, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra,
en el procedimiento de concurso ordinario núm. 18/2011, declaró a la mercantil Factorías
Vulcano, S.A. en concurso voluntario.
Mediante auto de fecha 3 de julio de 2019, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de
Pontevedra acordó la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores de
Factorías Vulcano, S. A., declaró disuelta la entidad y el cese de la administradora única,
que sería sustituida por la administración concursal.
Por auto de 20 de noviembre de 2019, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de
Pontevedra aprobó, con determinadas modificaciones, el plan de liquidación propuesto
por la administración concursal, en el que se incluyó, como parte de los activos de la
unidad productiva y para su enajenación o transmisión, la concesión demanial que tenía
otorgada Factorías Vulcano S.A. en el puerto de Vigo, otorgada por resolución de 26 de
junio de 2009, del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, que
concedía un derecho de uso exclusivo y temporal de una determinada superficie de
terreno de dominio público y de lámina de agua en las que llevar a cabo actividad de
construcción y reparación naval.
Disconforme con la anterior resolución, la representación de la Autoridad Portuaria
de Vigo interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. A
solicitud de dicha parte apelante, y previa audiencia de las partes personadas, el
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, por auto de 12 de diciembre de 2019,
adoptó la medida cautelar de prohibición de enajenar la concesión administrativa
mientras no fuera resuelto el recurso.
El recurso de apelación fue desestimado por auto de 15 de abril de 2020 de la
Audiencia Provincial de Pontevedra y mediante auto de 6 de mayo de 2020, el Juzgado
de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra levantó la suspensión del plan de liquidación en lo
referente a la venta de la unidad productiva, produciéndose actuaciones por la
administración concursal dirigidas a la venta de la unidad productiva a la entidad
mercantil Marina Meridional S.A., con inclusión de la concesión demanial en el puerto de
Vigo. Por auto de 27 de julio de 2020, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra
requirió a la citada mercantil a pagar el precio ofertado.
El 20 de octubre de 2020, la Delegación del Gobierno en Galicia dirigió oficio de
inhibición al Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra para que declinara su
jurisdicción respecto de las actuaciones relacionadas con la enajenación de la concesión
demanial, requerimiento que fue resuelto por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de
Pontevedra, mediante auto de 30 de noviembre de 2020, en el que rechazó el
requerimiento y planteó formalmente conflicto de jurisdicción, remitiendo lo actuado a
este Tribunal.
Tras la formalización del conflicto, mediante auto de 4 de diciembre de 2020, el
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, en resolución de la solicitud de la
administración concursal y de Marina Meridional S.A., sobre «[…] autorización judicial
para el pago aplazado […]», resolvió «[…] proclamando la facultad de la administración
concursal para enajenar los bienes, con sujeción y dando cumplimiento a lo establecido
en el plan de liquidación […]».
cve: BOE-A-2021-7479
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54160
Antecedentes de hecho
Por resolución de 26 de junio de 2009, del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Vigo, se otorgó a Factorías Vulcano, S.A. una concesión sobre dominio
público portuario, unificando, así, las concesiones anteriormente otorgadas. El destino de
la concesión era la construcción y reparación naval, y su plazo finalizaría el 15 de
diciembre de 2027.
Por auto de 19 de enero de 2011, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra,
en el procedimiento de concurso ordinario núm. 18/2011, declaró a la mercantil Factorías
Vulcano, S.A. en concurso voluntario.
Mediante auto de fecha 3 de julio de 2019, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de
Pontevedra acordó la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores de
Factorías Vulcano, S. A., declaró disuelta la entidad y el cese de la administradora única,
que sería sustituida por la administración concursal.
Por auto de 20 de noviembre de 2019, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de
Pontevedra aprobó, con determinadas modificaciones, el plan de liquidación propuesto
por la administración concursal, en el que se incluyó, como parte de los activos de la
unidad productiva y para su enajenación o transmisión, la concesión demanial que tenía
otorgada Factorías Vulcano S.A. en el puerto de Vigo, otorgada por resolución de 26 de
junio de 2009, del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, que
concedía un derecho de uso exclusivo y temporal de una determinada superficie de
terreno de dominio público y de lámina de agua en las que llevar a cabo actividad de
construcción y reparación naval.
Disconforme con la anterior resolución, la representación de la Autoridad Portuaria
de Vigo interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. A
solicitud de dicha parte apelante, y previa audiencia de las partes personadas, el
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, por auto de 12 de diciembre de 2019,
adoptó la medida cautelar de prohibición de enajenar la concesión administrativa
mientras no fuera resuelto el recurso.
El recurso de apelación fue desestimado por auto de 15 de abril de 2020 de la
Audiencia Provincial de Pontevedra y mediante auto de 6 de mayo de 2020, el Juzgado
de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra levantó la suspensión del plan de liquidación en lo
referente a la venta de la unidad productiva, produciéndose actuaciones por la
administración concursal dirigidas a la venta de la unidad productiva a la entidad
mercantil Marina Meridional S.A., con inclusión de la concesión demanial en el puerto de
Vigo. Por auto de 27 de julio de 2020, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra
requirió a la citada mercantil a pagar el precio ofertado.
El 20 de octubre de 2020, la Delegación del Gobierno en Galicia dirigió oficio de
inhibición al Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra para que declinara su
jurisdicción respecto de las actuaciones relacionadas con la enajenación de la concesión
demanial, requerimiento que fue resuelto por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de
Pontevedra, mediante auto de 30 de noviembre de 2020, en el que rechazó el
requerimiento y planteó formalmente conflicto de jurisdicción, remitiendo lo actuado a
este Tribunal.
Tras la formalización del conflicto, mediante auto de 4 de diciembre de 2020, el
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, en resolución de la solicitud de la
administración concursal y de Marina Meridional S.A., sobre «[…] autorización judicial
para el pago aplazado […]», resolvió «[…] proclamando la facultad de la administración
concursal para enajenar los bienes, con sujeción y dando cumplimiento a lo establecido
en el plan de liquidación […]».
cve: BOE-A-2021-7479
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