V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-21803)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eólica de producción eléctrica denominada Parque Eólico Camino de la Madera de 9,2 MW de potencia nominal, en los términos municipales de Santa Lucia de Tirajana e Agüimes, en Gran Canaria. ER-15/0018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 28279

tramita en la Dirección General de Energía y para el que dispone de un contrato de
derecho de superficie con su promotor Atlantic Generation, S.L. Las afecciones
consisten en que el vial de acceso al PE atravesaría el campo solar ocupando
espacio destinado a placas solares lo que reduciría sustancialmente la capacidad
del PFV, encarecería los costes y comprometería la viabilidad económica del
proyecto, perjudicando los intereses económicos de AG. Asimismo, e vial de
acceso al PE se proyecta con una pendiente, drenajes y taludes que alteran la
orografía del terreno e impiden la circulación de vehículos necesaria para la
construcción y operación del PFV lo que perjudica los intereses económicos de
Atlantic Generación, S.L.
En fecha 13/09/2019, el promotor contesta las alegaciones de Yeray Lorenzo
García, manifestando que ambas partes ya han llegado a un acuerdo en virtud del
cual se modifica ligeramente el vial de acceso proyectado a la altura de la
instalación fotovoltaica para que ambas instalaciones de generación renovable
sean compatibles.
Obra en el expediente acuerdo de fecha 5/02/2020 entre Naturgy, S.L.U. y
Atlantic Generation, S.L., aportado por el promotor en fecha 16/02/2021, de
servidumbre de acceso por el interior de la finca, modificando el trazado inicial y
adaptándolo al emplazamiento de PSF Balos.
Fundamentos de derecho
I.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.
II.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
III..- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no
disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
IV.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,

cve: BOE-B-2021-21803
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Núm. 106