V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-21803)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eólica de producción eléctrica denominada Parque Eólico Camino de la Madera de 9,2 MW de potencia nominal, en los términos municipales de Santa Lucia de Tirajana e Agüimes, en Gran Canaria. ER-15/0018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 28280
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo
Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías
renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le
puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando
previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la
confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso
expropiatorio afectaran.
V - De las alegaciones formuladas no se pueden deducir intereses particulares
que hayan de anteponerse al interés público que la ley otorga a la generación
eléctrica mediante energías renovables.
VI.- Las administraciones y empresas de servicio público consultadas no han
presentado oposición ni objeciones a la solicitud de declaración de utilidad pública
solicitada.
Por todo ello el técnico que suscribe propone:
Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8
de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario, lo cual lleva
implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Energías
Alternativas de las Islas, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio.
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los
que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 28 de
28 de mayo de 2019. Y corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado
número 175 de 23 de junio de 2019.
El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables
Joaquín Nicanor González Vega
Visto lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han
sido conferidos conforme a lo establecido en el artículo 22.2.B) del Decreto 23/
2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,
RESUELVO
Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables, S.L.U,
D. Manuel Suárez Velázquez, Juliano Bonny Gómez, S.L., Atlantic Generation, S.L.
Dña María Rosa Bordón Artiles, Doña María Cristina Bordón Artiles, D. Yeray
Lorenzo García, D. Narciso López Bordón, Ayuntamiento de Agüimes,
Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana, Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica
de España, S.A.U. y Edistribución Redes Digitales, S.L.
cve: BOE-B-2021-21803
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los
términos y plazos indicados.
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 28280
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo
Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías
renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le
puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando
previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la
confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso
expropiatorio afectaran.
V - De las alegaciones formuladas no se pueden deducir intereses particulares
que hayan de anteponerse al interés público que la ley otorga a la generación
eléctrica mediante energías renovables.
VI.- Las administraciones y empresas de servicio público consultadas no han
presentado oposición ni objeciones a la solicitud de declaración de utilidad pública
solicitada.
Por todo ello el técnico que suscribe propone:
Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8
de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario, lo cual lleva
implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Energías
Alternativas de las Islas, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio.
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los
que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 28 de
28 de mayo de 2019. Y corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado
número 175 de 23 de junio de 2019.
El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables
Joaquín Nicanor González Vega
Visto lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han
sido conferidos conforme a lo establecido en el artículo 22.2.B) del Decreto 23/
2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,
RESUELVO
Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables, S.L.U,
D. Manuel Suárez Velázquez, Juliano Bonny Gómez, S.L., Atlantic Generation, S.L.
Dña María Rosa Bordón Artiles, Doña María Cristina Bordón Artiles, D. Yeray
Lorenzo García, D. Narciso López Bordón, Ayuntamiento de Agüimes,
Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana, Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica
de España, S.A.U. y Edistribución Redes Digitales, S.L.
cve: BOE-B-2021-21803
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los
términos y plazos indicados.