III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-7350)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Social de la Marina, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Martes 4 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53397

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se
refiere la cláusula tercera del presente Convenio.
Segunda.

Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas curriculares derivadas de este Convenio tendrán
la duración establecida en el correspondiente Plan de Estudios, no superior a tres
meses.
Los periodos y horario de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Dirección Provincial del ISM de Las Palmas.
Tercera.

Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III
del presente Convenio.
Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la
Dirección Provincial del I.S.M. en Las Palmas el alumno asignado en cada trimestre o
cuatrimestre (según determine el centro educativo), las áreas de actividad del anexo III
en las que los alumnos desarrollarán las prácticas, así como el calendario y los horarios
de las prácticas.
Cuarta. Tutores.
La ULPGC designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo
académico de las prácticas externas derivadas de este Convenio. Al tutor de la
Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios y, en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Dirección Provincial del I.S.M. de Las Palmas designará un tutor que
fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en sus dudas y dificultades y evaluará
la estancia del mismo, remitiendo un informe final al tutor académico de la Universidad.
Le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del
mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Dirección Provincial del I.S.M. de Las Palmas.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.

Quinta. Obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de prácticas.
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

cve: BOE-A-2021-7350
Verificable en https://www.boe.es

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Dirección
Provincial del I.S.M. como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose del
seguimiento del proceso formativo.