III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-7350)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Social de la Marina, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53398
– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
– Comunicar al tutor de la Dirección Provincial del I.S.M. de Las Palmas cualquier
incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa
del I.S.M. y la Universidad, ni durante el periodo que dure esta, ni una vez finalizada.
– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Dirección Provincial del
I.S.M. y la Universidad
El estudiante que realice prácticas en la Dirección Provincial del I.S.M. deberá firmar
los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso
de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las
normas vigentes en la Dirección Provincial del I.S.M. en materia de confidencialidad y
protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta. Obligaciones de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.
La Dirección Provincial del I.S.M., en relación a las prácticas, asume las siguientes
obligaciones:
– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
– Designar al tutor de la Dirección Provincial del I.S.M. y los representantes que les
correspondan en la Comisión de seguimiento del presente Convenio.
– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Prevención de Riesgos
Laborales y Salud Laboral e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima. Obligaciones de la ULPGC.
La ULPGC se compromete a:
– Remitir a la Dirección Provincial del I.S.M., conforme a lo señalado en la cláusula
tercera del presente Convenio, antes del inicio de las prácticas, el listado de los
estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y los horarios de
las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán
en dichas prácticas.
– Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
– Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno
firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II de cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Dirección Provincial del I.S.M. de Las Palmas antes
del comienzo de las prácticas.
– Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que los alumnos pudieran sufrir
durante el tiempo de las prácticas, serán cubiertas por el correspondiente Seguro
Escolar o Póliza de Accidente que haya suscrito la Universidad, quedando el I.S.M. libre
de cualquier tipo de responsabilidad.
La Universidad suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubra a los alumnos
en prácticas y un seguro de accidentes para aquellos que no estén incluidos en el
Seguro Escolar.
cve: BOE-A-2021-7350
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53398
– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
– Comunicar al tutor de la Dirección Provincial del I.S.M. de Las Palmas cualquier
incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa
del I.S.M. y la Universidad, ni durante el periodo que dure esta, ni una vez finalizada.
– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Dirección Provincial del
I.S.M. y la Universidad
El estudiante que realice prácticas en la Dirección Provincial del I.S.M. deberá firmar
los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso
de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las
normas vigentes en la Dirección Provincial del I.S.M. en materia de confidencialidad y
protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta. Obligaciones de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.
La Dirección Provincial del I.S.M., en relación a las prácticas, asume las siguientes
obligaciones:
– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
– Designar al tutor de la Dirección Provincial del I.S.M. y los representantes que les
correspondan en la Comisión de seguimiento del presente Convenio.
– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Prevención de Riesgos
Laborales y Salud Laboral e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima. Obligaciones de la ULPGC.
La ULPGC se compromete a:
– Remitir a la Dirección Provincial del I.S.M., conforme a lo señalado en la cláusula
tercera del presente Convenio, antes del inicio de las prácticas, el listado de los
estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y los horarios de
las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán
en dichas prácticas.
– Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
– Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno
firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II de cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Dirección Provincial del I.S.M. de Las Palmas antes
del comienzo de las prácticas.
– Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que los alumnos pudieran sufrir
durante el tiempo de las prácticas, serán cubiertas por el correspondiente Seguro
Escolar o Póliza de Accidente que haya suscrito la Universidad, quedando el I.S.M. libre
de cualquier tipo de responsabilidad.
La Universidad suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubra a los alumnos
en prácticas y un seguro de accidentes para aquellos que no estén incluidos en el
Seguro Escolar.
cve: BOE-A-2021-7350
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106