III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7279)
Resolución de 23 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para el desarrollo de actividades culturales del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 52823
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
La Fundación Repsol podrá resolver el presente Convenio, estando obligado el
Instituto Cervantes a restituir el importe de las aportaciones realizadas por la Fundación
Repsol en los siguientes supuestos:
− En el caso de que el Proyecto se cancelara o no llegara a desarrollarse total o
parcialmente en el periodo de vigencia del Convenio. Cuando la imposibilidad de
ejecución total o parcial del Proyecto no fuera imputable al Instituto Cervantes, éste
deberá restituir a la Fundación Repsol únicamente aquella parte de las aportaciones
recibidas al amparo de este Convenio respecto de las cuales el Instituto Cervantes no
pueda probar haber sido gastadas en relación al Proyecto.
− En el caso de que el Instituto Cervantes no destine íntegramente a la ejecución del
Proyecto la aportación indicada en la Cláusula Primera de este Convenio o cuando
existan fundados indicios de que dicha aportación podría haber sido aplicada a fines
delictivos, fraudulentos y/o contrarios a la legalidad vigente.
− En el caso de que el Instituto Cervantes no realice la difusión de la participación de
la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma acordada por las Partes en la cláusula
cuarta.
− En el supuesto previsto en la cláusula sexta.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la
extinción de los convenios:
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar
desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-7279
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a
indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 52823
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
La Fundación Repsol podrá resolver el presente Convenio, estando obligado el
Instituto Cervantes a restituir el importe de las aportaciones realizadas por la Fundación
Repsol en los siguientes supuestos:
− En el caso de que el Proyecto se cancelara o no llegara a desarrollarse total o
parcialmente en el periodo de vigencia del Convenio. Cuando la imposibilidad de
ejecución total o parcial del Proyecto no fuera imputable al Instituto Cervantes, éste
deberá restituir a la Fundación Repsol únicamente aquella parte de las aportaciones
recibidas al amparo de este Convenio respecto de las cuales el Instituto Cervantes no
pueda probar haber sido gastadas en relación al Proyecto.
− En el caso de que el Instituto Cervantes no destine íntegramente a la ejecución del
Proyecto la aportación indicada en la Cláusula Primera de este Convenio o cuando
existan fundados indicios de que dicha aportación podría haber sido aplicada a fines
delictivos, fraudulentos y/o contrarios a la legalidad vigente.
− En el caso de que el Instituto Cervantes no realice la difusión de la participación de
la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma acordada por las Partes en la cláusula
cuarta.
− En el supuesto previsto en la cláusula sexta.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la
extinción de los convenios:
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar
desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-7279
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a
indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.