III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7279)
Resolución de 23 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para el desarrollo de actividades culturales del Instituto Cervantes.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52822
El contenido de este Convenio no puede ser interpretado en ningún caso como
creador de tipo alguno de relación laboral entre la Fundación Repsol y las personas
implicadas en el desarrollo y ejecución del Proyecto.
El Instituto Cervantes garantiza la indemnidad a la Fundación Repsol frente a
cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del
Proyecto, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que
hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto Cervantes.
El Instituto Cervantes declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que
pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto, atendidas las
especiales características del mismo sea directamente o en relación con las personas
físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto
Cervantes, y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales
daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad de la Fundación Repsol en los
términos previstos en esta misma cláusula.
El Instituto Cervantes presentará a la Fundación Repsol un informe descriptivo de las
actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio en el cual se recogerá:
− Un dosier relativo a las actividades de comunicación y difusión del Proyecto y a la
colaboración de la Fundación Repsol en el mismo; y
− Evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la
aportación recibida de la Fundación Repsol.
Sexta.
Propiedad intelectual.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial
titularidad de una parte a la otra.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio
realizado por cualquiera de las Partes de signos distintivos, marcas, denominaciones o
cualesquiera otros elementos que estuviesen protegidos por derechos de propiedad
industrial o intelectual de la otra parte facultará a ésta para resolver el presente Convenio
sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera
lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por dicha parte infractora. En
el caso de que la infracción se cometiera por el Instituto Cervantes, esta parte vendrá
obligada a restituir a la Fundación Repsol el importe íntegro de las aportaciones
realizadas hasta ese momento en virtud del presente Convenio.
El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes, será eficaz
a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
sus efectos se extenderán hasta el de 31 de diciembre de 2021.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el primer párrafo
de la presente cláusula, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava.
Modificación.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las Partes, y tramitada conforme a lo
previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-7279
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Duración y eficacia del Convenio.
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52822
El contenido de este Convenio no puede ser interpretado en ningún caso como
creador de tipo alguno de relación laboral entre la Fundación Repsol y las personas
implicadas en el desarrollo y ejecución del Proyecto.
El Instituto Cervantes garantiza la indemnidad a la Fundación Repsol frente a
cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del
Proyecto, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que
hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto Cervantes.
El Instituto Cervantes declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que
pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto, atendidas las
especiales características del mismo sea directamente o en relación con las personas
físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto
Cervantes, y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales
daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad de la Fundación Repsol en los
términos previstos en esta misma cláusula.
El Instituto Cervantes presentará a la Fundación Repsol un informe descriptivo de las
actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio en el cual se recogerá:
− Un dosier relativo a las actividades de comunicación y difusión del Proyecto y a la
colaboración de la Fundación Repsol en el mismo; y
− Evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la
aportación recibida de la Fundación Repsol.
Sexta.
Propiedad intelectual.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial
titularidad de una parte a la otra.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio
realizado por cualquiera de las Partes de signos distintivos, marcas, denominaciones o
cualesquiera otros elementos que estuviesen protegidos por derechos de propiedad
industrial o intelectual de la otra parte facultará a ésta para resolver el presente Convenio
sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera
lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por dicha parte infractora. En
el caso de que la infracción se cometiera por el Instituto Cervantes, esta parte vendrá
obligada a restituir a la Fundación Repsol el importe íntegro de las aportaciones
realizadas hasta ese momento en virtud del presente Convenio.
El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes, será eficaz
a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
sus efectos se extenderán hasta el de 31 de diciembre de 2021.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el primer párrafo
de la presente cláusula, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava.
Modificación.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las Partes, y tramitada conforme a lo
previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-7279
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Duración y eficacia del Convenio.