III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7279)
Resolución de 23 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para el desarrollo de actividades culturales del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52821
Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, y
en el Real Decreto 1270/2003, de 1 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
La difusión de la participación de la Fundación Repsol en el Proyecto por parte del
Instituto Cervantes no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a
este Convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002 relativo a los
Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
Tercera. Ayuda económica de la Fundación Repsol.
La Fundación Repsol se compromete a abonar el importe indicado en la cláusula
primera al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 30 días a contar desde la
publicación del presente Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal
efecto ha indicado el Instituto Cervantes a la Fundación Repsol.
Instituto Cervantes entregará a la/s persona/s que la Fundación Repsol le indique, en
el plazo máximo de un mes a contar desde su realización y en el domicilio social de ésta,
las correspondientes certificaciones acreditativas de la aportación realizada.
Cuarta. Difusión de la colaboración de la Fundación Repsol.
El Instituto Cervantes se compromete a difundir la participación y colaboración de la
Fundación Repsol mediante la inserción de su denominación social y logo en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, demás elementos materiales, página
web principal o cualesquiera otras asociadas al Proyecto, así como en Redes Sociales, –
ya sea las de mayor reconocimiento entre los usuarios, o cualquier otra que pudiera
crearse en el futuro–, y en toda otra información que se publique o edite en relación con
el Proyecto durante la vigencia de este Convenio y que pudiera divulgarse a través de
redes telemáticas, tanto en la web del Instituto Cervantes como en la página web propia
del Proyecto, si en algún momento se desarrollara o creara alguna.
El Instituto Cervantes someterá a la aprobación previa de la Fundación Repsol, antes
de su publicación definitiva, los lugares y características de impresión de la
denominación y logo de la misma en todo el material impreso, electrónico y/o audiovisual
que se produzca, edite, publique, divulgue o del que se lleve a cabo una comunicación
pública a través de redes telemáticas, etc., en relación al Proyecto.
Con carácter general, el Instituto Cervantes se obliga a que sea mencionada la
colaboración de la Fundación Repsol en todos los actos de difusión referidos al Proyecto
incluido a través de Internet.
Con independencia de cuanto antecede, la Fundación Repsol podrá, si así lo
decidiera, publicar y difundir, por sus propios medios, incluidos los electrónicos y
telemáticos, su intervención y colaboración en el Proyecto de la manera que considere
más conveniente.
Quinta. Organización y desarrollo del proyecto.
El Instituto Cervantes destinará al Proyecto, todos los recursos, humanos y/o
materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que
correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La Fundación Repsol no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que el
Instituto Cervantes realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios
prestados por ésta o por las empresas y profesionales que sean contratados por el
Instituto Cervantes y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto,
así como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la
Fundación Repsol. Asimismo, el Instituto Cervantes resulta obligado al cumplimiento de
cualesquiera disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en
materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo y
Medio Ambiente, respecto de las cuales la Fundación Repsol no tendrá responsabilidad
alguna.
cve: BOE-A-2021-7279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52821
Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, y
en el Real Decreto 1270/2003, de 1 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
La difusión de la participación de la Fundación Repsol en el Proyecto por parte del
Instituto Cervantes no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a
este Convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002 relativo a los
Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
Tercera. Ayuda económica de la Fundación Repsol.
La Fundación Repsol se compromete a abonar el importe indicado en la cláusula
primera al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 30 días a contar desde la
publicación del presente Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal
efecto ha indicado el Instituto Cervantes a la Fundación Repsol.
Instituto Cervantes entregará a la/s persona/s que la Fundación Repsol le indique, en
el plazo máximo de un mes a contar desde su realización y en el domicilio social de ésta,
las correspondientes certificaciones acreditativas de la aportación realizada.
Cuarta. Difusión de la colaboración de la Fundación Repsol.
El Instituto Cervantes se compromete a difundir la participación y colaboración de la
Fundación Repsol mediante la inserción de su denominación social y logo en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, demás elementos materiales, página
web principal o cualesquiera otras asociadas al Proyecto, así como en Redes Sociales, –
ya sea las de mayor reconocimiento entre los usuarios, o cualquier otra que pudiera
crearse en el futuro–, y en toda otra información que se publique o edite en relación con
el Proyecto durante la vigencia de este Convenio y que pudiera divulgarse a través de
redes telemáticas, tanto en la web del Instituto Cervantes como en la página web propia
del Proyecto, si en algún momento se desarrollara o creara alguna.
El Instituto Cervantes someterá a la aprobación previa de la Fundación Repsol, antes
de su publicación definitiva, los lugares y características de impresión de la
denominación y logo de la misma en todo el material impreso, electrónico y/o audiovisual
que se produzca, edite, publique, divulgue o del que se lleve a cabo una comunicación
pública a través de redes telemáticas, etc., en relación al Proyecto.
Con carácter general, el Instituto Cervantes se obliga a que sea mencionada la
colaboración de la Fundación Repsol en todos los actos de difusión referidos al Proyecto
incluido a través de Internet.
Con independencia de cuanto antecede, la Fundación Repsol podrá, si así lo
decidiera, publicar y difundir, por sus propios medios, incluidos los electrónicos y
telemáticos, su intervención y colaboración en el Proyecto de la manera que considere
más conveniente.
Quinta. Organización y desarrollo del proyecto.
El Instituto Cervantes destinará al Proyecto, todos los recursos, humanos y/o
materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que
correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La Fundación Repsol no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que el
Instituto Cervantes realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios
prestados por ésta o por las empresas y profesionales que sean contratados por el
Instituto Cervantes y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto,
así como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la
Fundación Repsol. Asimismo, el Instituto Cervantes resulta obligado al cumplimiento de
cualesquiera disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en
materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo y
Medio Ambiente, respecto de las cuales la Fundación Repsol no tendrá responsabilidad
alguna.
cve: BOE-A-2021-7279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105