III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-7300)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Lunes 3 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53157

CLÁUSULAS
Primera. Objeto y naturaleza.
El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25. 1 y 2 de la
Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre la Administración
General del Estado y de la Comunidad de Cantabria, para el mejor desarrollo del servicio
público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del
Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa.
Segunda.

Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias
de la Comunidad de Cantabria en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la
Comunidad de Cantabria.
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria, conforme a su
propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a
centros regidos o administrados por la Comunidad de Cantabria.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del
personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad
económica y laboral del territorio de la Comunidad de Cantabria.
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica
de la Comunidad de Cantabria, o en función de las peculiaridades de tipo geográfico.
g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la
Comunidad de Cantabria.
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en
coordinación con la Administración General del Estado.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
j) La presentación del programa territorial de objetivos.
k) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos
directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que se
establece en el presente convenio.
2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director
General.

cve: BOE-A-2021-7300
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2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada
Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar
específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la
competencia de la Comunidad.
2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el
ejercicio de las siguientes funciones: