III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-7300)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53156
3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1 configura la Inspección como un
servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y
funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de
Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación,
cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias
competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Cantabria,
actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración
según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la
unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social
[artículos 2.c) y 4.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio].
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo
Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la
disposición adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las
Comunidades Autónomas participan junto con la Administración General del Estado en la
toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo
Rector.
6. Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la
Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio
público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la
realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del
Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a
través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios de
colaboración suscritos de conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Que con fecha 27 de marzo de 2018, la Ministra de Empleo y Seguridad Social y
la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria firmaron un convenio para el desarrollo
efectivo de los principios de colaboración y cooperación para la consecución de los fines
públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con una vigencia de dos
años, prorrogándose por otros dos, previo acuerdo de las partes.
Una vez transcurrido su periodo de vigencia inicial sin que se hubiese acordado la
prórroga del mismo; y, constituido el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, procede la celebración de un nuevo convenio adaptado a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto
instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo las funciones de la
Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad
Autónoma en la designación del Director Territorial y los Jefes de las Inspecciones
Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa
Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo ello, las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de
Cantabria, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas
Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente, suscriben el presente convenio de colaboración para el desarrollo efectivo de los
principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines
públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las
siguientes
cve: BOE-A-2021-7300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53156
3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1 configura la Inspección como un
servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y
funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de
Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación,
cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias
competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Cantabria,
actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración
según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la
unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social
[artículos 2.c) y 4.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio].
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo
Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la
disposición adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las
Comunidades Autónomas participan junto con la Administración General del Estado en la
toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo
Rector.
6. Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la
Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio
público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la
realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del
Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a
través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios de
colaboración suscritos de conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Que con fecha 27 de marzo de 2018, la Ministra de Empleo y Seguridad Social y
la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria firmaron un convenio para el desarrollo
efectivo de los principios de colaboración y cooperación para la consecución de los fines
públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con una vigencia de dos
años, prorrogándose por otros dos, previo acuerdo de las partes.
Una vez transcurrido su periodo de vigencia inicial sin que se hubiese acordado la
prórroga del mismo; y, constituido el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, procede la celebración de un nuevo convenio adaptado a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto
instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo las funciones de la
Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad
Autónoma en la designación del Director Territorial y los Jefes de las Inspecciones
Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa
Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo ello, las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de
Cantabria, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas
Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente, suscriben el presente convenio de colaboración para el desarrollo efectivo de los
principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines
públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las
siguientes
cve: BOE-A-2021-7300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105