III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-7300)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Lunes 3 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53155

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7300

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de
Cantabria, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución
de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.

Suscrito el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo
efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 20 de abril de 2021.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.
ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo
efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Madrid y Santander, 19 de abril de 2021.
REUNIDOS

MANIFIESTAN
1. Que la Constitución española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado
tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
2. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Cantabria establece en su
artículo 26 que corresponde a la Comunidad de Cantabria la ejecución de la legislación
del Estado en materia laboral.

cve: BOE-A-2021-7300
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, don Pablo Zuloaga Martínez, en su condición de Vicepresidente del
Gobierno de Cantabria, nombrado por Decreto 8/2019, de 8 de julio (BOC extraordinario
núm. 31, de 8 de julio de 2019), y competente para la firma del presente convenio, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2019, de 11 de julio (BOC extraordinario
núm. 32, de 11 de julio de 2019).
Y, de otra, don Héctor Illueca Ballester, en su condición de Director del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por
Real Decreto 118/2020, de 21 de enero (BOE del 22 de enero de 2020), competente
para la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección
de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22 de julio de 2015), y el artículo 8.3.g) de los
estatutos de Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril de 2018).