III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-7300)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53158
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las
Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Cantabria, en materias que
afecten a la Inspección.
3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá
delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración
Autonómica con rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Publicas firmantes del presente convenio.
Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, un representante
de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, y sendos representantes de la Delegación del Gobierno en Cantabria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social, y del Servicio Público de Empleo Estatal.
El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la
interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá funciones de
secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Dirección del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asistirá a la
reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.
Por la Administración de la Comunidad de Cantabria, formarán parte de dicha
Comisión, además de su Presidente, la persona titular de la Dirección General
competente en materia de trabajo, del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el
Trabajo, del Servicio Cántabro de Empleo y de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de trabajo.
3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que
sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo
decidiera su Presidente.
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de
las normas sociales en el territorio de la Comunidad de Cantabria, así como la actividad
desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la
Comunidad de Cantabria.
c) La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad de Cantabria
que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómica,
supraautonómica y estatal.
A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección
Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad de Cantabria y, en su caso, los
planes o programas generales aprobados por el Consejo Rector.
d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las
Administraciones en la Comunidad de Cantabria, de acuerdo con las prioridades
establecidas.
e) La definición de programas de acción inspectora en materias en que la
Comunidad de Cantabria disponga de competencia legislativa plena.
f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de
su competencia.
cve: BOE-A-2021-7300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53158
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las
Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Cantabria, en materias que
afecten a la Inspección.
3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá
delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración
Autonómica con rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Publicas firmantes del presente convenio.
Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, un representante
de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, y sendos representantes de la Delegación del Gobierno en Cantabria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social, y del Servicio Público de Empleo Estatal.
El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la
interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá funciones de
secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Dirección del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asistirá a la
reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.
Por la Administración de la Comunidad de Cantabria, formarán parte de dicha
Comisión, además de su Presidente, la persona titular de la Dirección General
competente en materia de trabajo, del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el
Trabajo, del Servicio Cántabro de Empleo y de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de trabajo.
3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que
sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo
decidiera su Presidente.
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de
las normas sociales en el territorio de la Comunidad de Cantabria, así como la actividad
desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la
Comunidad de Cantabria.
c) La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad de Cantabria
que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómica,
supraautonómica y estatal.
A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección
Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad de Cantabria y, en su caso, los
planes o programas generales aprobados por el Consejo Rector.
d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las
Administraciones en la Comunidad de Cantabria, de acuerdo con las prioridades
establecidas.
e) La definición de programas de acción inspectora en materias en que la
Comunidad de Cantabria disponga de competencia legislativa plena.
f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de
su competencia.
cve: BOE-A-2021-7300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105