III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-7214)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2021, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52580
cuando en el mes de enero los buques y grupos de buques intentan optimizar el uso de
sus cuotas del año precedente; si en ese momento se recibe cuota por cesión temporal,
la cantidad que previamente se había computado contra flexibilidad interespecies, se
debe deshacer y computarla contra la nueva cuota adaptada disponible tras la cesión
temporal. Esto debe ser así, en aras al pleno aprovechamiento de las cuotas genuinas
que se ha indicado, y porque la flexibilidad interespecies es la última opción a emplear.
Cuando un buque o grupo de buques haya consumido su cuota repartida al 100%,
tampoco le sea posible obtener nuevas cantidades mediante cesiones temporales de
cuota, y agotados también los otros mecanismos disponibles para evitar el efecto
estrangulamiento, y acuda, por tanto, finalmente a la flexibilidad interespecies, ese stock
cuya cuota se consumió al 100% no podrá beneficiarse al año siguiente del mecanismo
de la flexibilidad interanual.
Es oportuno reseñar, que el cómputo de las capturas accesorias, inevitables, no
intencionales, de los stocks elegibles, deben de ser contra especies de stocks principales
que compartan la misma zona que la especie de stock elegible, de acuerdo a la
delimitación de zonas para cada stock, en el Reglamento de posibilidades de pesca
(Reglamento TAC y cuotas).
Por otro lado conviene hacer referencia al mecanismo de optimización de cuotas,
previsto en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por su interacción con
la flexibilidad interespecies para los stocks en su ámbito de aplicación. Para ellos la
flexibilidad interespecies se utilizará hasta el 30 de septiembre de cada año y a partir
del 1 de octubre su uso estará condicionado a lo que se indique en la Resolución del
mecanismo de optimización de cuotas para las flotas afectadas por dicha Resolución.
En el Anexo I de esta Resolución se especifica a qué especies de stocks con interés
para nuestra flota se les aplica el citado artículo 8.2. Reglamento (UE) 2021/92 del
Consejo, de 28 de enero de 2021 y que pueden ser por ello objeto de esta flexibilidad
interespecies, así como las especies de stocks principales contra las que computar las
especies de stocks elegibles.
A la vista de todo lo anterior se procede a publicar la lista para 2021 de especies de
stocks elegibles y principales que pueden ser objeto de flexibilidad interespecies.
La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Publicar como anexo I las poblaciones de peces o stocks elegibles y principales para
la flexibilidad interespecies.
Serán especies de stocks elegibles aquellas que tengan contemplada la posibilidad
de aplicación del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero
de 2021 y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de
cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que por ende puedan
computar sus capturas accesorias, inevitables, no intencionales contra la cuota adaptada
de una de las especies de stocks principales, de las que aún disponga de cuota. Las
especies de stocks elegibles quedan reflejadas en el Anexo IA.
Por otro lado se entiende como especies de stock principal a las especies contra las
que se puede computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de las
especies o poblaciones de peces elegibles del anexo IA. Las especies de stocks
principales son las fijadas en el Anexo IB.
Se deberá optar en primer lugar por computar las capturas de los stocks elegibles
contra el 9% de las cuotas adaptadas de las especies de stocks principales que cada
barco o grupo de barcos, en su caso, tenga repartidas individualmente y que están
definidas en el primer cuadro del Anexo IB. Una vez consumida la cuota adaptada de
estas principales repartidas individualmente a un barco o grupo de barcos, se podrá
computar el consumo de las especies de stocks elegibles hasta un 9% sobre las
principales no repartidas de esta forma, que aparecen en el segundo cuadro del
Anexo IB, previa solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible (Subdirección
General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea). La posibilidad de computar
cve: BOE-A-2021-7214
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52580
cuando en el mes de enero los buques y grupos de buques intentan optimizar el uso de
sus cuotas del año precedente; si en ese momento se recibe cuota por cesión temporal,
la cantidad que previamente se había computado contra flexibilidad interespecies, se
debe deshacer y computarla contra la nueva cuota adaptada disponible tras la cesión
temporal. Esto debe ser así, en aras al pleno aprovechamiento de las cuotas genuinas
que se ha indicado, y porque la flexibilidad interespecies es la última opción a emplear.
Cuando un buque o grupo de buques haya consumido su cuota repartida al 100%,
tampoco le sea posible obtener nuevas cantidades mediante cesiones temporales de
cuota, y agotados también los otros mecanismos disponibles para evitar el efecto
estrangulamiento, y acuda, por tanto, finalmente a la flexibilidad interespecies, ese stock
cuya cuota se consumió al 100% no podrá beneficiarse al año siguiente del mecanismo
de la flexibilidad interanual.
Es oportuno reseñar, que el cómputo de las capturas accesorias, inevitables, no
intencionales, de los stocks elegibles, deben de ser contra especies de stocks principales
que compartan la misma zona que la especie de stock elegible, de acuerdo a la
delimitación de zonas para cada stock, en el Reglamento de posibilidades de pesca
(Reglamento TAC y cuotas).
Por otro lado conviene hacer referencia al mecanismo de optimización de cuotas,
previsto en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por su interacción con
la flexibilidad interespecies para los stocks en su ámbito de aplicación. Para ellos la
flexibilidad interespecies se utilizará hasta el 30 de septiembre de cada año y a partir
del 1 de octubre su uso estará condicionado a lo que se indique en la Resolución del
mecanismo de optimización de cuotas para las flotas afectadas por dicha Resolución.
En el Anexo I de esta Resolución se especifica a qué especies de stocks con interés
para nuestra flota se les aplica el citado artículo 8.2. Reglamento (UE) 2021/92 del
Consejo, de 28 de enero de 2021 y que pueden ser por ello objeto de esta flexibilidad
interespecies, así como las especies de stocks principales contra las que computar las
especies de stocks elegibles.
A la vista de todo lo anterior se procede a publicar la lista para 2021 de especies de
stocks elegibles y principales que pueden ser objeto de flexibilidad interespecies.
La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Publicar como anexo I las poblaciones de peces o stocks elegibles y principales para
la flexibilidad interespecies.
Serán especies de stocks elegibles aquellas que tengan contemplada la posibilidad
de aplicación del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero
de 2021 y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de
cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que por ende puedan
computar sus capturas accesorias, inevitables, no intencionales contra la cuota adaptada
de una de las especies de stocks principales, de las que aún disponga de cuota. Las
especies de stocks elegibles quedan reflejadas en el Anexo IA.
Por otro lado se entiende como especies de stock principal a las especies contra las
que se puede computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de las
especies o poblaciones de peces elegibles del anexo IA. Las especies de stocks
principales son las fijadas en el Anexo IB.
Se deberá optar en primer lugar por computar las capturas de los stocks elegibles
contra el 9% de las cuotas adaptadas de las especies de stocks principales que cada
barco o grupo de barcos, en su caso, tenga repartidas individualmente y que están
definidas en el primer cuadro del Anexo IB. Una vez consumida la cuota adaptada de
estas principales repartidas individualmente a un barco o grupo de barcos, se podrá
computar el consumo de las especies de stocks elegibles hasta un 9% sobre las
principales no repartidas de esta forma, que aparecen en el segundo cuadro del
Anexo IB, previa solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible (Subdirección
General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea). La posibilidad de computar
cve: BOE-A-2021-7214
Verificable en https://www.boe.es
Primero.