III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-7214)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2021, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 52579

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto
de flexibilidad interespecies durante el año 2021, así como las poblaciones
que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies
retenidas.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en
aguas Atlánticas, que deben ser por ello llevadas a puerto.
Asimismo el apartado 8 del mencionado artículo 15 permite que determinadas
capturas de especies accesorias puedan imputarse a las cuotas de las especies
principales siempre que las especies accesorias estén dentro de límites biológicos
seguros. Este mecanismo es lo que se conoce como flexibilidad interespecies y a las
especies objeto del mismo, especies elegibles y especies principales.
Las especies de stocks elegibles que son objeto de esta flexibilidad interespecies
quedan fijadas en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo de 28 de enero
de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la
Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no
pertenecientes a la Unión, en base al apartado 2 de su artículo 8. Además cabe señalar
que, es la propia Comisión europea la que controla de manera pormenorizada este
mecanismo de la flexibilidad interespecies, dando instrucciones a los Estados Miembros
para que se haga un correcto uso del mismo, así como sobre la forma de reportar el uso
de dicha flexibilidad en FIDES.
Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establece en su artículo 5
medidas sobre la utilización del mecanismo de la flexibilidad interespecies, modificada
por la Orden APA/579/2020, y fija que de manera anual, la Secretaría General de Pesca
publicará una Resolución que contenga la lista de especies y stocks elegibles y
principales que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies.
Este mecanismo, de entre los previstos a nivel comunitario para mitigar el efecto
estrangulamiento con motivo de la plena aplicación de la obligación de desembarque, se
ha de emplear siempre como última opción. Es preciso, tanto a nivel de buque, grupo de
buques, como a nivel nacional, buscar el uso más óptimo, el aprovechamiento pleno de
las cuotas genuinas de los stocks y no la distorsión que supone el empleo de esta
flexibilidad, si aún hay cantidades de cuota genuina sin utilizar al 100%. Sólo después de
ese aprovechamiento pleno, es cuando las capturas accesorias de un buque pesquero
pueden ser computadas contra la flexibilidad interespecies.
En línea con lo indicado en el párrafo anterior, si un buque, o grupo de buques agota
la cuota adaptada de un stock que cuenta con flexibilidad interespecies, a partir de ese
momento las capturas accesorias, inevitables, no intencionales que le entran, las puede
computar por tanto contra sus especies de stocks principales hasta el 9% de las mismas.
Si con posterioridad recibe cuota por cesión temporal de ese stock para el que agotó su
cuota, lo que se había computado como elegible contra la flexibilidad interespecies de
las especies de stocks principales, se debe deducir y computar contra la cantidad
recibida mediante cesión temporal. De igual forma se procederá al principio de cada año,

cve: BOE-A-2021-7214
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