III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-7214)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2021, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 52581

la pesca accesoria, inevitable, no intencional de las especies de stocks elegibles contra
el 9% de las cuotas de las especies de stocks principales no repartidas, se entenderá
disponible siempre previa indicación de la Dirección General de Pesca Sostenible que
contemplará esta posibilidad cuando constate que el uso de las cuotas elegibles de las
especies repartidas esté optimizado a nivel nacional. Se indicará por tanto desde la
Dirección General de Pesca Sostenible el momento de su disponibilidad y la cantidad a
utilizar.
Segundo.
La cantidad de especie de stock elegible a computar contra especie de stock
principal no podrá exceder del 9% de las cuotas adaptadas de la o las especies de
stocks principales.
En caso de que haya varios stocks o poblaciones de peces elegibles para un solo
stock principal, la suma de las capturas accesorias, inevitables, no intencionales que se
soliciten de todas ellas, no podrá superar el 9% de la cuota de la especie de stock
principal.
Si con posterioridad el buque o grupo de buques reciben mediante cesión temporal
de cuota cantidades adicionales de la especie de stock elegible, la cantidad que
previamente se había computado mediante flexibilidad interespecies, se debe deshacer y
computarla contra la nueva cuota adaptada disponible tras la cesión temporal.
Los barcos o grupos de barcos que al cierre del año, han hecho uso de la flexibilidad
interespecies para alguno de los stocks del Anexo IA, dichos stocks no se podrán
beneficiar de la flexibilidad interanual prevista en el Reglamento (CE) 847/1996 del
Consejo, de 6 de mayo, en el año siguiente y el artículo 15 del Reglamento 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.
Tercero.
Para poder computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de una
especie de stock elegible contra la cuota de una especie de stock principal, ambas
especies deben compartir la misma zona, de acuerdo a la delimitación de zonas para
cada stock, en el Reglamento de posibilidades de pesca (Reglamento TAC y cuotas).
Cuarto.
Para poder hacer uso de las especies de stocks establecidas en el anexo IB es
necesario que previamente el barco, grupo de barcos o modalidad haya consumido la
totalidad de la cuota disponible repartida para las especies de stocks del anexo IA; o
bien, como se especifica en el apartado primero, que el barco, grupo de barcos o
modalidad tenga cuota 0 de las mismas; o bien que haya agotado el 9% de sus stocks
repartidos individualmente.

Para aquellos stocks del anexo IB (especie principal) que estén repartidos de manera
individual por buque, el cómputo de esta flexibilidad interespecies se hará también de
manera individual por buque o por grupo de buques en el caso de que se comunique
esta intención por escrito a la Dirección General de Pesca Sostenible.
Sexto.
Para las especies o modalidades en las que el reparto de la especie de stock
principal no se hace de manera individual, o no hubiera ningún tipo de reparto, segundo
cuadro del anexo IB, una vez que se agote la cuota de la especie del anexo IA, la
Dirección General de Pesca Sostenible comunicará la cantidad adicional de dichas
especies de stocks que se puede capturar, con cargo a la cuota de la especie o especies

cve: BOE-A-2021-7214
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Quinto.