III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-7188)
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Canarias, para coordinación del funcionamiento de una unidad de custodia hospitalaria y una sala de espera para pacientes ambulatorios en el hospital insular de Gran Canaria, destinada a albergar a pacientes procedentes de centros penitenciarios canarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52394
Comunidad Autónoma de Canarias la responsabilidad global de la política sanitaria
corresponde a la administración autonómica de Canarias, es preciso articular cauces de
colaboración entre ambas Administraciones, conforme a los cuales pueda hacerse
efectivo el principio de universalización de la prestación sanitaria, al tiempo que se
garanticen unos niveles óptimos de asistencia.
Séptimo.
Que ambas partes aceptan el compromiso de incrementar sus esfuerzos en orden a
garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna en los Centros
Penitenciarios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los
términos previstos en el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que define la asistencia sanitaria penitenciaria y
prevé los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración
Penitenciaría y las Administraciones Sanitarias de la misma manera que contempla la
creación de lo que luego se han venido a denominar Unidades de Custodia Hospitalaria,
lo que permite habilitar espacios de un hospital público para que, dotado del necesario
acondicionamiento y de las necesarias medidas de seguridad, pueda servir para recibir y
tratar hospitalariamente a pacientes procedentes de centros penitenciarios sin que dicha
presencia perturbe la estancia, ambiente y tratamiento del resto de enfermos
ambulatorios u hospitalizados.
En definitiva, la Consejería de Sanidad de Canarias y el Ministerio del Interior, a
través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarías, consideran necesario
disponer de un cauce formal que permita la creación de una Unidad de Custodia
Hospitalaria que permita una mejor colaboración mutua en materia sanitaria.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Segunda.
Compromiso sobre la vigilancia.
Las partes son conocedoras, conforme a lo que dispone el vigente artículo 218
(apartados 5,6 y 7) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996,
de 9 de febrero, que la vigilancia y custodia de los detenidos, presos y penados en
centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Corresponde igualmente a las
autoridades de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecer las condiciones en
cve: BOE-A-2021-7188
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio de colaboración centra su objeto en la coordinación del
funcionamiento de una Unidad de Custodia Hospitalaria (en adelante UCH), una sala de
espera para consultas externas, ambas en el Hospital Insular de Gran Canaria, así como
en facilitar el funcionamiento de las mismas.
Dicha UCH está destinada para el ingreso de los internos enfermos que sean
remitidos desde los centros penitenciarios de Canarias que estén adscritos a dicho
hospital. Consta de una dependencia para la fuerza de custodia, de nueve camas
repartidas en cuatro habitaciones dobles y una individual, esta última dotada de
elementos de seguridad adicionales para internos potencialmente conflictivos así como
de un sistema de presión negativa para el ingreso eventual de enfermos con
enfermedades transmisibles por vía aérea.
La sala de espera, igualmente, dispone de al menos dos dependencias destinadas a
pacientes trasladados para consultas de especialidad o pruebas complementarias y una
dependencia para la fuerza de custodia.
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52394
Comunidad Autónoma de Canarias la responsabilidad global de la política sanitaria
corresponde a la administración autonómica de Canarias, es preciso articular cauces de
colaboración entre ambas Administraciones, conforme a los cuales pueda hacerse
efectivo el principio de universalización de la prestación sanitaria, al tiempo que se
garanticen unos niveles óptimos de asistencia.
Séptimo.
Que ambas partes aceptan el compromiso de incrementar sus esfuerzos en orden a
garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna en los Centros
Penitenciarios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los
términos previstos en el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que define la asistencia sanitaria penitenciaria y
prevé los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración
Penitenciaría y las Administraciones Sanitarias de la misma manera que contempla la
creación de lo que luego se han venido a denominar Unidades de Custodia Hospitalaria,
lo que permite habilitar espacios de un hospital público para que, dotado del necesario
acondicionamiento y de las necesarias medidas de seguridad, pueda servir para recibir y
tratar hospitalariamente a pacientes procedentes de centros penitenciarios sin que dicha
presencia perturbe la estancia, ambiente y tratamiento del resto de enfermos
ambulatorios u hospitalizados.
En definitiva, la Consejería de Sanidad de Canarias y el Ministerio del Interior, a
través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarías, consideran necesario
disponer de un cauce formal que permita la creación de una Unidad de Custodia
Hospitalaria que permita una mejor colaboración mutua en materia sanitaria.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Segunda.
Compromiso sobre la vigilancia.
Las partes son conocedoras, conforme a lo que dispone el vigente artículo 218
(apartados 5,6 y 7) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996,
de 9 de febrero, que la vigilancia y custodia de los detenidos, presos y penados en
centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Corresponde igualmente a las
autoridades de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecer las condiciones en
cve: BOE-A-2021-7188
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio de colaboración centra su objeto en la coordinación del
funcionamiento de una Unidad de Custodia Hospitalaria (en adelante UCH), una sala de
espera para consultas externas, ambas en el Hospital Insular de Gran Canaria, así como
en facilitar el funcionamiento de las mismas.
Dicha UCH está destinada para el ingreso de los internos enfermos que sean
remitidos desde los centros penitenciarios de Canarias que estén adscritos a dicho
hospital. Consta de una dependencia para la fuerza de custodia, de nueve camas
repartidas en cuatro habitaciones dobles y una individual, esta última dotada de
elementos de seguridad adicionales para internos potencialmente conflictivos así como
de un sistema de presión negativa para el ingreso eventual de enfermos con
enfermedades transmisibles por vía aérea.
La sala de espera, igualmente, dispone de al menos dos dependencias destinadas a
pacientes trasladados para consultas de especialidad o pruebas complementarias y una
dependencia para la fuerza de custodia.