III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-7188)
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Canarias, para coordinación del funcionamiento de una unidad de custodia hospitalaria y una sala de espera para pacientes ambulatorios en el hospital insular de Gran Canaria, destinada a albergar a pacientes procedentes de centros penitenciarios canarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 52393

MANIFIESTAN
Primero.
La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos
los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las
competencias para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones
contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la
base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.
Segundo.
El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las
medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social,
siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el
artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Por otra parte, conforme a la distribución constitucional de competencias en materia
penitenciaria, el Ministerio de Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones
Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del
régimen penitenciario. Las Instituciones Penitenciarias tienen igualmente a su cargo,
según los preceptos legales anteriormente mencionados, una labor asistencial y de
ayuda para los internos, liberados condicionales y definitivos y familiares de unos y otros.
Tercero.
Una de las competencias del Ministerio de Interior, a través de la Administración
Penitenciaria, es velar por la vida, la integridad y la salud de la población recluida en los
Centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
(artículos 3-2 y 3-4 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre).
A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene en los establecimientos de
ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de
Salud.
Cuarto.
Que el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Sanidad como su principal
órgano responsable de programar y dispensar la atención de la sanidad pública en la
Comunidad Autónoma de Canarias, en idéntica actitud, están dispuestos al logro de
estos fines y asumen su responsabilidad en la consecución de los mismos y en mantener
una eficaz coordinación entre la Administración Penitenciaría y la Administración
Sanitaria Pública de Canarias.

En la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud, se establece que «los servicios sanitarios
dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades
autónomas para su plena Integración en los correspondientes servicios autonómicos de
salud».
Sexto.
Que ambas partes son conscientes de que, en tanto en cuanto no se hace efectivo lo
dispuesto en el punto quinto, la Administración Penitenciaria no puede constituirse como
una Administración Sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones
especializadas que una concepción integral de la salud implica y que, en el ámbito de la

cve: BOE-A-2021-7188
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Quinto.