III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-7188)
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Canarias, para coordinación del funcionamiento de una unidad de custodia hospitalaria y una sala de espera para pacientes ambulatorios en el hospital insular de Gran Canaria, destinada a albergar a pacientes procedentes de centros penitenciarios canarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 52395

que se llevará a cabo la vigilancia y custodia y, en especial, la identificación de las
personas que hayan de acceder a la dependencia en que se encuentre le interno,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario y las normas de
funcionamiento del centro hospitalario, sin perjuicio de la intimidad que requiera la
asistencia sanitaria. Por tanto, no se exigirá responsabilidad alguna en materia de
custodia de los internos al personal del Hospital Insular de Gran Canaria, que asumirá
exclusivamente las responsabilidades propias de la asistencia sanitaria.
Tercera.

Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Administración Penitenciaria se compromete a coordinarse de manera
permanente con los responsables de la Consejería de Sanidad y del Hospital Insular de
Gran Canaria para la mejor derivación, atención y control de los enfermos que precisen
ser ingresados, tanto en el orden médico como en materia de seguridad.
Igualmente se compromete a afrontar las medidas necesarias con relación a la
necesaria dotación de elementos de seguridad a tenor de los previsto en el artículo 207.3
del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y al
mantenimiento, reparación y eventual sustitución de los elementos de seguridad
necesarios, actuando así conforme a lo previsto en su normativa y reglamentos internos.
Cuarta.

Compromisos de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Corresponderá al centro hospitalario el mantenimiento de las unidades en aquellos
aspectos no relacionados con la seguridad, es decir, mobiliario clínico y mantenimiento
general (pintura, fontanería, electricidad), sin que ello suponga incremento de gasto
alguno al que se viene realizando.
Cualquier otro compromiso de gasto requerirá la tramitación de un expediente que
deberá seguir el procedimiento legalmente previsto por la normativa vigente en la
materia de obligado cumplimiento para cualquiera de cualquiera de las partes.
Por su parte la administración sanitaria se compromete a determinar los
procedimientos a seguir de manera que se permita compatibilizar el tratamiento
especializado y estancia hospitalaria de estos enfermos con la menor repercusión
posible para el resto de los enfermos, así como asignar o coordinar el personal sanitario
imprescindible para el mejor funcionamiento de la Unidad de Custodia Hospitalaria.
Quinta. Financiación.
La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, afrontará la dotación de
elementos de seguridad y el mantenimiento, reparación y eventual sustitución de los
elementos de seguridad necesarios, a través del contrato de mantenimiento integral,
actualmente en vigor, en este caso para los centros penitenciarios la Comunidad
Autónoma de Canarias y la Unidad de Acceso Restringido del Hospital dependiente de
Las Palmas y del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria de Tenerife. En este sentido,
la firma del presente Convenio no supone gasto adicional alguno para la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por
dos representantes designados por cada una de las administraciones firmantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento será el órgano encargado de supervisar, analizar
las posibles incidencias, controlar y evaluar el desarrollo de la presente colaboración así
como de interpretar este Convenio y, en su caso, de resolver por consenso las
controversias que puedan surgir entre las partes con ocasión de la aplicación del mismo.
Se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces sea solicitado por cualquiera
de las partes.

cve: BOE-A-2021-7188
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.