II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2021-7145)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2021/2022, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 52229

máximo con 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos
inferiores a los seis meses.
Los méritos a que se refiere este criterio se acreditarán mediante la presentación de
certificación de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o de la
Fiscalía correspondiente, comprensiva de los periodos de ejercicio efectivo y de la
inexistencia de nota desfavorable. Además de esta certificación, se acompañará el
informe de aptitud determinado en la base octava.
2.

Ejercicio efectivo y acreditado de otras profesiones jurídicas.

El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará como máximo con 0,10
puntos por cada seis meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto.
A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de abogado del
estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de abogado o de procurador de los
tribunales.
Las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales se valorarán como
mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como
ejerciente, durante un tiempo mínimo de tres años, en el colegio profesional
correspondiente y acreditar, mediante certificación del secretario judicial del
procedimiento, la intervención como defensa letrada en, al menos, 15 procedimientos
judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o como
representación procesal en, al menos, 120 procedimientos judiciales distintos por cada
seis meses que se pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán la prestación por
parte del abogado de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.
Si cursada la solicitud de dicha certificación, con indicación concreta y precisa de los
procedimientos de referencia, no fuera oportunamente cumplimentada en plazo, deberá
acompañarse, además de la solicitud mencionada, una declaración jurada de haber
asumido dicha dirección letrada.
No se valorarán, a los efectos de este apartado, la ocupación de puestos de asesoría
o contenido jurídico en la Administración pública que no supongan la real y efectiva
intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes
Actividades docentes.

La docencia universitaria en alguna de las disciplinas jurídicas siguientes: derecho
constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal: se valorará como
máximo con 0,20 puntos por cada año de ejercicio, hasta un máximo de 1 punto.
Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado
como profesor en alguna de las modalidades previstas en el título IX de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las distintas modalidades
docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se excluye la
docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas
educativos de otros países. Se entenderá por año docente aquel en el que al menos se
hubiera impartido 100 horas lectivas de docencia.
La acreditación del mérito se realizará mediante presentación de certificación
expedida por el Secretario del Departamento que corresponda de la Facultad donde se
desempeñe la actividad, comprensiva de los periodos de ejercicio, número de horas
lectivas e Inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o informe
desfavorable podrá determinar la no consideración del mérito alegado.
4.

Participación en oposiciones.

La superación de los ejercicios orales y de los ejercicios escritos de desarrollo de
temas que integran o hayan integrado las pruebas de acceso por el tuno libre a las
carreras judicial o fiscal se valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta
un máximo de 2 puntos, o al Cuerpo de Secretarios Judiciales, 0,50 puntos por cada
ejercicio superado, hasta un máximo de 1 punto.

cve: BOE-A-2021-7145
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3.