II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2021-7145)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2021/2022, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52228
profesiones jurídicas o docentes, siempre que estas circunstancias no resulten
desvirtuadas por otras que comporten su falta de Idoneidad.
Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un
informé del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional,
del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente de la Audiencia
Provincial en cuyo ámbito las hubieran ejercido, que acredite su aptitud. Quienes
aleguen el mérito de ejercicio de funciones de sustitución en la carrera fiscal deberán
acompañar un informe del correspondiente Fiscal Jefe, que acredite su aptitud. Quienes
aleguen el mérito de ejercicio de funciones de secretario judicial deberán acompañar un
informe del Secretario de Gobierno del Tribunal en cuyo ámbito hubieran ejercido estas
funciones, que acredite su aptitud.
Como consecuencia del carácter excepcional de la actuación de magistrados
suplentes y jueces sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de los/as
concursantes la residencia habitual de éstos en municipio de la provincia o comunidad
autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pretenden el
nombramiento, a los efectos de acreditación de la disposición de facilidad de
desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se
pretende el nombramiento.
Los méritos preferentes debidamente acreditados se valorarán discrecionalmente por
los órganos competentes, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, los informes
que pudiera haber sobre los/as concursantes, el tiempo efectivo de ejercicio de funciones
jurisdiccionales, el número de resoluciones dictadas y, en su caso, la especial
trascendencia de las mismas, todo ello dentro de los límites señalados en la base
novena de la convocatoria
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 95 del Reglamento 2/2011, de 28
de abril, de la Carrera Judicial, podrá entrevistar a los/as concursantes si lo estima
pertinente para la mejor apreciación de los méritos alegados por los mismos. No será
precisa la entrevista de los solicitantes que no hubieran ejercido funciones como
magistrado suplente o juez sustituto en años judiciales anteriores, en el supuesto de que
las plazas convocadas se cubrieran con los solicitantes que sí acreditan experiencia
jurisdiccional.
Novena.
Para la valoración de los méritos, se tendrán en cuenta lo siguiente:
Ejercicio efectivo de funciones judiciales, de fiscal o de secretario judicial.
El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución con
idoneidad, se valorará con un máximo de 8,60 puntos:
El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,70 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como magistrado suplente. Los periodos
acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,35 puntos
por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis
meses.
El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,60 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como Juez sustituto. Los periodos
acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,30 puntos
por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis
meses.
El ejercicio de funciones de fiscal sustituto se valorará como máximo con 0,40 puntos
por año, Los periodos acumulados que no completen el año se computarán como
máximo con 0,20 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos
inferiores a los seis meses.
El ejercicio de funciones como secretario judicial se valorará como máximo con 0,20
puntos por año. Los períodos acumulados que no completen el año se computarán como
cve: BOE-A-2021-7145
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52228
profesiones jurídicas o docentes, siempre que estas circunstancias no resulten
desvirtuadas por otras que comporten su falta de Idoneidad.
Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un
informé del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional,
del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente de la Audiencia
Provincial en cuyo ámbito las hubieran ejercido, que acredite su aptitud. Quienes
aleguen el mérito de ejercicio de funciones de sustitución en la carrera fiscal deberán
acompañar un informe del correspondiente Fiscal Jefe, que acredite su aptitud. Quienes
aleguen el mérito de ejercicio de funciones de secretario judicial deberán acompañar un
informe del Secretario de Gobierno del Tribunal en cuyo ámbito hubieran ejercido estas
funciones, que acredite su aptitud.
Como consecuencia del carácter excepcional de la actuación de magistrados
suplentes y jueces sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de los/as
concursantes la residencia habitual de éstos en municipio de la provincia o comunidad
autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pretenden el
nombramiento, a los efectos de acreditación de la disposición de facilidad de
desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se
pretende el nombramiento.
Los méritos preferentes debidamente acreditados se valorarán discrecionalmente por
los órganos competentes, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, los informes
que pudiera haber sobre los/as concursantes, el tiempo efectivo de ejercicio de funciones
jurisdiccionales, el número de resoluciones dictadas y, en su caso, la especial
trascendencia de las mismas, todo ello dentro de los límites señalados en la base
novena de la convocatoria
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 95 del Reglamento 2/2011, de 28
de abril, de la Carrera Judicial, podrá entrevistar a los/as concursantes si lo estima
pertinente para la mejor apreciación de los méritos alegados por los mismos. No será
precisa la entrevista de los solicitantes que no hubieran ejercido funciones como
magistrado suplente o juez sustituto en años judiciales anteriores, en el supuesto de que
las plazas convocadas se cubrieran con los solicitantes que sí acreditan experiencia
jurisdiccional.
Novena.
Para la valoración de los méritos, se tendrán en cuenta lo siguiente:
Ejercicio efectivo de funciones judiciales, de fiscal o de secretario judicial.
El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución con
idoneidad, se valorará con un máximo de 8,60 puntos:
El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,70 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como magistrado suplente. Los periodos
acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,35 puntos
por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis
meses.
El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,60 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como Juez sustituto. Los periodos
acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,30 puntos
por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis
meses.
El ejercicio de funciones de fiscal sustituto se valorará como máximo con 0,40 puntos
por año, Los periodos acumulados que no completen el año se computarán como
máximo con 0,20 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos
inferiores a los seis meses.
El ejercicio de funciones como secretario judicial se valorará como máximo con 0,20
puntos por año. Los períodos acumulados que no completen el año se computarán como
cve: BOE-A-2021-7145
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