II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2021-7145)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2021/2022, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 52227

siempre que se acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el
desempeño de las funciones y tareas correspondientes.
Tercera.
No podrán ser propuestos/as los que hayan cumplido la edad de setenta años o la
cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.
Cuarta.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus solicitudes,
según la plaza que se pretenda, al o la Presidente del Tribunal Superior de Justicia
respectivo, bien directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de
fechas antes de certificarlas.
Quinta.
A la solicitud se acompañarán fotocopias del Documento Nacional de Identidad, del
título de Licenciado o Graduado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de la
certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura o graduación, de
los documentos acreditativos de los méritos alegados por el/la concursante en los
términos señalados en la base novena de la convocatoria así como, en su caso, los que
acrediten la discapacidad en grado igual o superior al 33% y la compatibilidad para el
desempeño de las funciones y tareas correspondientes.
Los/as que hubiesen sido nombrados/as magistrados/as suplentes y jueces/zas
sustituto/as dentro de los cuatro años precedentes a fecha de esta convocatoria sólo
estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos
méritos que hubieran contraído, salvo que la solicitud se dirigiera a distinto Tribunal
Superior de Justicia para el que fueron nombrados, en cuyo caso será de aplicación lo
señalado en el párrafo anterior.
Así mismo, los/as interesados/as acompañarán a su instancia un certificado de
antecedentes penales, salvo los/as que ostenten la condición de funcionario público al
servicio de las distintas Administraciones Públicas.
Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado.
Sexta.
Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el Anexo II, no
siendo admisibles en caso contrario.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los
derechos previstos en la misma.
Octava.
De conformidad con el art. 201.3 LOPJ, tendrán preferencia para ser nombrados/as
los/as concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de secretarios
Judiciales o de sustitución en la carrera fiscal, con aptitud demostrada, o ejercido

cve: BOE-A-2021-7145
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Séptima.