II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2021-7144)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional y de Juez/a sustituto/a de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, correspondiente al año judicial 2021/2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52223
puntuación en el apartado 4 de la base novena; si persistiera el empate se resolverá a
favor de aquel candidato/a que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 5; si
persistiera el empate se resolverá a favor de aquel candidato/a que hubiera obtenido
mejor puntuación en el apartado 3; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel
candidato/a que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 6; si persistiera el
empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mejor puntuación
en el apartado 2; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel candidato/a que
hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 7.
– En segundo lugar, y a continuación del último de los candidatos preferentes, los
restantes candidatos según su orden de puntuación, con independencia de que su
puntuación sea más elevada que la de los candidatos preferentes.
Los empates entre los candidatos no preferentes se resolverán aplicando las reglas
enunciadas para los candidatos preferentes en lo que sea menester.
Undécima.
Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2018/2019, salvo
que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del/de la
concursante.
Duodécima.
Los nombramientos se acordarán para el año judicial 2021/2022 y tendrán eficacia
hasta el 31 de agosto de 2019. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.2
y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los nombrados cesarán en sus cargos por las
causas siguientes:
a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.
b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.
c) Por cumplir la edad de setenta años.
d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria
información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en
ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de
incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de
atender diligentemente los deberes del cargo.
Los nombramientos podrán ser prorrogados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 103.2 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.
Los candidatos/as nombrados/as para plazas de magistrado suplente de la Audiencia
Nacional tomarán posesión de sus cargos ante la Sala de Gobierno.
El/la candidato/a de Juez/a sustituto/a de los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo tomará posesión de su cargo en el Juzgado Decano.
Antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos
previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo
posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en
todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del
nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran
ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de magistrado suplente o juez
sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-7144
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52223
puntuación en el apartado 4 de la base novena; si persistiera el empate se resolverá a
favor de aquel candidato/a que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 5; si
persistiera el empate se resolverá a favor de aquel candidato/a que hubiera obtenido
mejor puntuación en el apartado 3; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel
candidato/a que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 6; si persistiera el
empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mejor puntuación
en el apartado 2; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel candidato/a que
hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 7.
– En segundo lugar, y a continuación del último de los candidatos preferentes, los
restantes candidatos según su orden de puntuación, con independencia de que su
puntuación sea más elevada que la de los candidatos preferentes.
Los empates entre los candidatos no preferentes se resolverán aplicando las reglas
enunciadas para los candidatos preferentes en lo que sea menester.
Undécima.
Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2018/2019, salvo
que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del/de la
concursante.
Duodécima.
Los nombramientos se acordarán para el año judicial 2021/2022 y tendrán eficacia
hasta el 31 de agosto de 2019. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.2
y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los nombrados cesarán en sus cargos por las
causas siguientes:
a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.
b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.
c) Por cumplir la edad de setenta años.
d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria
información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en
ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de
incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de
atender diligentemente los deberes del cargo.
Los nombramientos podrán ser prorrogados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 103.2 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.
Los candidatos/as nombrados/as para plazas de magistrado suplente de la Audiencia
Nacional tomarán posesión de sus cargos ante la Sala de Gobierno.
El/la candidato/a de Juez/a sustituto/a de los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo tomará posesión de su cargo en el Juzgado Decano.
Antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos
previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo
posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en
todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del
nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran
ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de magistrado suplente o juez
sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-7144
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