II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2021-7144)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional y de Juez/a sustituto/a de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, correspondiente al año judicial 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

6.

Sec. II.B. Pág. 52222

Publicaciones.

Por la elaboración de textos sobre materias jurídicas propias de derecho
constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal que sean objeto
de publicación editorial cualquiera que sea el formato, físico o electrónico, hasta 0,50
puntos.
La puntuación a que se refiere el presente artículo se atendrá a la siguiente
graduación:
– Por cada monografía: hasta 0,25 puntos, atendiendo a su contenido y valor
doctrinal, o la fracción correspondiente en caso de coautoría.
– Por cada artículo: hasta 0'05 puntos, atendiendo a su contenido y valor doctrinal, o
la fracción correspondiente en caso de coautoría. Dentro de este apartado se
considerarán tanto los publicados en revistas jurídicas como los capítulos que se
incluyan en obras colectivas, como artículos de contenido limitado que sean objeto de
publicación individual.
No serán objeto de valoración los artículos de contenido periodístico, por más que
tengan como referencia un tema jurídico, o los de aspecto puramente divulgativo, ni las
traducciones ni las recensiones de obras jurídicas.
Las ediciones sucesivas de la misma obra no serán objeto de valoración de forma
independiente.
La publicación de tesis doctorales no se valorará si formó parte de los trabajos para
la obtención del doctorado que ya hubiera sido objeto de valoración.
7.

Actividades formativas.

Por la participación, como alumno, en cursos de formación sobre materias jurídicas
propias de derecho constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y
procesal, hasta 0,50 puntos.
La puntuación a que se refiere el presente artículo se atendrá a la siguiente
graduación:
– Cursos de 150 a 300 horas: hasta 0,05 puntos.
– Cursos de más de 300 horas: hasta 0,15 puntos,
– Obtención de la suficiencia investigadora: hasta 0,20 puntos, sin que en ningún
caso se valoren créditos tenidos en cuenta en la valoración de otros méritos.
La realización de cursos cuyo contenido o duración no se acredite no será objeto de
valoración.
Décima.

– En primer lugar, los candidatos preferentes, según el orden de puntuación que
hubiesen obtenido. Por candidatos preferentes se entiende, de conformidad con el
art. 201.3 LOPJ, los que hubiesen alegado y acreditado méritos a los que se refiere los
apartados 1, 2 y 3 de la base novena, sin perjuicio de que su puntuación total sea la que
resulte de la totalidad de los méritos alegados y acreditados a que se refiere dicha base.
A igualdad de puntuación, tendrán preferencia los/las candidatos/as que tengan
mayor antigüedad en el desempeño efectivo de funciones judiciales de sustitución y,
entre éstos, los que están nombrados para las mismas plazas de que se trate en el año
judicial en curso 2017/2018.
De persistir el empate se resolverá a favor de aquel candidato/a que hubiera
obtenido una mejor puntuación en el apartado 1 de la base novena; si persistiera el
empate, se resolverá a favor de aquel candidato/a que hubiera obtenido mejor

cve: BOE-A-2021-7144
Verificable en https://www.boe.es

La propuesta motivada de candidatos que la Comisión de Evaluación elevará a la
Sala de Gobierno se ordenará de la siguiente manera: