II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2021-7144)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional y de Juez/a sustituto/a de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, correspondiente al año judicial 2021/2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52220
magistrado suplente o juez sustituto en años judiciales anteriores, en el supuesto de que
las plazas convocadas se cubrieran con los solicitantes que sí acreditan experiencia
jurisdiccional.
Novena.
Para la valoración de los méritos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Ejercicio efectivo de funciones judiciales, de fiscal o de Letrado de la
Administración de Justicia.
El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución con
idoneidad, se valorará con un máximo de 8,60 puntos:
El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,70 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como magistrado suplente. Los periodos
acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,35 puntos
por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis
meses.
El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,60 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como juez sustituto. Los periodos
acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,30 puntos
por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis
meses.
El ejercicio de funciones de fiscal sustituto se valorará como máximo con 0,40 puntos
por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán como
máximo con 0,20 puntos por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos
inferiores a los seis meses.
El ejercicio de funciones como Letrado de la Administración de Justicia se valorará
como máximo con 0,20 puntos por año. Los períodos acumulados que no completen el
año se computarán como máximo con 0,10 puntos por seis meses, sin que en ningún
caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
Los méritos a que se refiere este criterio se acreditarán mediante la presentación de
certificación de la secretaria de Gobierno del Tribunal o de la fiscalía correspondiente,
comprensiva de los periodos de ejercicio efectivo y de la inexistencia de nota
desfavorable. Además de esta certificación, se acompañará el informe de aptitud
determinado en la base octava.
Ejercicio efectivo y acreditado de otras profesiones jurídicas.
El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará como máximo con 0,10
puntos por cada seis meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto.
A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de abogado del
estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de abogado o de procurador de los
tribunales.
Las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales se valorarán como
mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como
ejerciente, durante un tiempo mínimo de tres años, en el colegio profesional
correspondiente y acreditar, mediante certificación del letrado de la Administración de
Justicia del procedimiento, la intervención como defensa letrada en, al menos, 15
procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o
como representación procesal en, al menos, 120 procedimientos judiciales distintos por
cada seis meses que se pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán la prestación
por parte del abogado de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.
Si cursada la solicitud de dicha certificación, con indicación concreta y precisa de los
procedimientos de referencia, no fuera oportunamente cumplimentada en plazo, deberá
cve: BOE-A-2021-7144
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52220
magistrado suplente o juez sustituto en años judiciales anteriores, en el supuesto de que
las plazas convocadas se cubrieran con los solicitantes que sí acreditan experiencia
jurisdiccional.
Novena.
Para la valoración de los méritos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Ejercicio efectivo de funciones judiciales, de fiscal o de Letrado de la
Administración de Justicia.
El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución con
idoneidad, se valorará con un máximo de 8,60 puntos:
El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,70 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como magistrado suplente. Los periodos
acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,35 puntos
por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis
meses.
El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,60 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como juez sustituto. Los periodos
acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,30 puntos
por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis
meses.
El ejercicio de funciones de fiscal sustituto se valorará como máximo con 0,40 puntos
por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán como
máximo con 0,20 puntos por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos
inferiores a los seis meses.
El ejercicio de funciones como Letrado de la Administración de Justicia se valorará
como máximo con 0,20 puntos por año. Los períodos acumulados que no completen el
año se computarán como máximo con 0,10 puntos por seis meses, sin que en ningún
caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
Los méritos a que se refiere este criterio se acreditarán mediante la presentación de
certificación de la secretaria de Gobierno del Tribunal o de la fiscalía correspondiente,
comprensiva de los periodos de ejercicio efectivo y de la inexistencia de nota
desfavorable. Además de esta certificación, se acompañará el informe de aptitud
determinado en la base octava.
Ejercicio efectivo y acreditado de otras profesiones jurídicas.
El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará como máximo con 0,10
puntos por cada seis meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto.
A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de abogado del
estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de abogado o de procurador de los
tribunales.
Las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales se valorarán como
mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como
ejerciente, durante un tiempo mínimo de tres años, en el colegio profesional
correspondiente y acreditar, mediante certificación del letrado de la Administración de
Justicia del procedimiento, la intervención como defensa letrada en, al menos, 15
procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o
como representación procesal en, al menos, 120 procedimientos judiciales distintos por
cada seis meses que se pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán la prestación
por parte del abogado de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.
Si cursada la solicitud de dicha certificación, con indicación concreta y precisa de los
procedimientos de referencia, no fuera oportunamente cumplimentada en plazo, deberá
cve: BOE-A-2021-7144
Verificable en https://www.boe.es
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