II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2021-7144)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional y de Juez/a sustituto/a de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, correspondiente al año judicial 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 52219

de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
Quinta.
A la solicitud se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, del
título de licenciado en Derecho o de graduado en Derecho o del justificante de pago del
mismo, de la certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura o
graduación, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados por el/la
concursante en los términos señalados en la base novena de la convocatoria.
Los/as que hubiesen sido nombrados/as magistrados suplentes de la Audiencia
Nacional y jueces sustitutos para los Juzgados Centrales, dentro de los cuatro años
precedentes a fecha de esta convocatoria sólo estarán obligados a aportar aquella
documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos que hubieran contraído.
Así mismo, los/as interesados/as acompañarán a su instancia un certificado de
antecedentes penales, salvo los/as que ostenten la condición de funcionario público al
servicio de las distintas administraciones públicas.
Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado.
Sexta.
Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo I, no
siendo admisibles en caso contrario.
Séptima.
Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los
derechos previstos en la misma.

De conformidad con el artículo 201.3 LOPJ, tendrán preferencia para ser
nombrados/as los/as concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de
letrados de la Administración de Justicia o de sustitución en la carrera fiscal, con aptitud
demostrada, o ejercido profesiones jurídicas o docentes, siempre que estas
circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.
Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un
informé del presidente del Tribunal Supremo, del presidente de la Audiencia Nacional,
del presidente del Tribunal Superior de Justicia o del presidente de la Audiencia
Provincial en cuyo ámbito las hubieran ejercido, que acredite su aptitud. Quienes
aleguen el mérito de ejercicio de funciones de sustitución en la carrera fiscal deberán
acompañar un informe del correspondiente fiscal jefe, que acredite su aptitud. Quienes
aleguen el mérito de ejercicio de funciones de letrado de la Administración de Justicia
deberán acompañar un informe del secretario de Gobierno del Tribunal en cuyo ámbito
hubieran ejercido estas funciones, que acredite su aptitud.
Los méritos preferentes debidamente acreditados se valorarán discrecionalmente por
los órganos competentes, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, los informes
que pudiera haber sobre los/as concursantes, el tiempo efectivo de ejercicio de funciones
jurisdiccionales, el número de resoluciones dictadas y, en su caso, la especial
trascendencia de las mismas, todo ello dentro de los límites señalados en la base
novena de la convocatoria.
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 95 del Reglamento 2/2011, de 28
de abril, de la Carrera Judicial, podrá entrevistar a los/as concursantes si lo estima
pertinente para la mejor apreciación de los méritos alegados por los mismos. No será
precisa la entrevista de los solicitantes que no hubieran ejercido funciones como

cve: BOE-A-2021-7144
Verificable en https://www.boe.es

Octava.