III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-7120)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Viernes 30 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 52072

o) Comparación, en forma gráfica, del consumo real de electricidad con el consumo
durante el período temporalmente equivalente del año anterior.
p) Importe total de la factura, desglosado del siguiente modo:
– Precios aplicados por el comercializador a la potencia contratada y a la energía
consumida en cada periodo horario, y cuantías obtenidas por la aplicación de cada uno
de estos conceptos.
En su caso, debe indicarse qué parte de las cuantías obtenidas según el mismo
cálculo y desglose anterior corresponde a la aplicación de los precios de potencia y
energía de los peajes de transporte y distribución y cargos, así como de cualquier otro
precio en vigor que haya sido facturado por el distribuidor al comercializador en cada
periodo de facturación. Debe hacerse constar igualmente la disposición oficial donde se
fijen dichos precios.
– Impuestos y gravámenes aplicados.
– Precio del alquiler del equipo de medida y control, de acuerdo con la normativa
vigente.
– Precios de otros servicios prestados, incluidos en su caso los precios de los
servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, de acuerdo con la
normativa vigente.
– Otros conceptos, entre los que se incluye el detalle de las regularizaciones u otros
conceptos que se lleven a cabo.
q)






Destino del importe total de la factura, diferenciando:
Peajes de transporte y distribución.
Cargos.
Coste de la energía.
Coste del alquiler del equipo de medida y control.
Impuestos aplicados.

A su vez, los cargos deben desagregarse en:
Retribución a las energías renovables, cogeneración y residuos (RECORE).
Anualidades del déficit.
Sobrecoste de generación en los territorios no peninsulares.
Otros.

Los porcentajes que corresponden a los componentes en los que se desagregan los
cargos (RECORE, déficit, generación en territorios no peninsulares y otros) serán
aprobados anualmente por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
r) Información sobre los derechos del consumidor respecto de las vías de
resolución de reclamaciones.
s) Dirección postal, número de teléfono gratuito, número de fax o dirección de
correo electrónico, a los que los consumidores puedan dirigir sus quejas, reclamaciones
e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de
información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones.
t) Información relativa a la entidad de resolución alternativa de litigios a la que se
encuentra adherida la comercializadora y un teléfono de contacto de la misma.
u) Número de teléfono del distribuidor al que esté conectado el punto de suministro
para averías.
v) Información sobre la existencia de penalización por cancelación anticipada del
producto y, en su caso, la fecha límite de permanencia a partir de la cual no se aplican
penalizaciones.
w) En sitio visible e identificado claramente, deberá incluirse el código QR con la
información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas
de gas y de electricidad de la CNMC. La CNMC determinará los parámetros necesarios y

cve: BOE-A-2021-7120
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