III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-7120)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 52071

incluyendo en este apartado las explicaciones que procedan sobre las mismas. Si como
consecuencia de ello no existiese espacio suficiente para detallar la factura en el reverso
de la primera hoja, podría utilizarse una segunda hoja, manteniendo el mismo formato.
4.º Tras el importe total de la factura, en todo caso, en este apartado debe aparecer
la información recogida en los modelos de los anexos.
j) Información para el consumidor.–Se incluye en este apartado la información que
aparece en los modelos de los anexos.
En sitio visible e identificado claramente, deberá incluirse el código QR con la
información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas
de gas y de electricidad de la CNMC. La CNMC determinará los parámetros necesarios y
características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del
consumidor en el comparador.
Alternativamente, en las facturas electrónicas, se incorporará un vínculo al
comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el acceso al
mismo con los datos del consumidor.
k) Información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.–
Este apartado queda reservado para la información relativa al origen e impacto ambiental
de la electricidad consumida, que debe ajustarse a lo publicado en la Circular 2/2021,
de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar
sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Cuarto. Contenido mínimo de la factura para consumidores con derecho al PVPC
acogidos a la oferta alternativa a precio fijo anual de la COR y para consumidores en
mercado libre cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia
contratada.
1. El contenido mínimo a incluir en la factura que debe remitir la COR a los
consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta alternativa anual a precio fijo
regulada en el título IV del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, y la comercializadora
de mercado libre a los consumidores en condiciones de libre mercado cuyo suministro se
realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia, es el siguiente:
a) Identidad, domicilio social de la empresa comercializadora y, en su caso, la
indicación de que se trata de un suministro en mercado libre.
b) Número de factura y fecha de cargo o fecha límite de pago, según corresponda.
c) Periodo de facturación.
d) Nombre, apellidos y NIF o NIE de la persona titular del contrato.
e) Código unificado de punto de suministro (CUPS).
f) Dirección del suministro.
g) Referencia del contrato de suministro y nombre de la empresa comercializadora.
h) Referencia del contrato de acceso, en su caso, y nombre de la empresa
distribuidora a la que esté conectado el punto de suministro.
i) Fecha final del contrato de suministro.
j) Número de contador.
k) Peaje de transporte y distribución y segmento tarifario de cargos de aplicación al
suministro.
l) Potencia contratada: potencia del contrato de acceso en cada periodo horario.
m) Potencias máximas demandadas en el último año en cada uno de los periodos
horarios.
n) Consumo de electricidad en el periodo de facturación, desagregado por periodos
horarios. En el caso de que sea estimado, esta información debe aparecer de manera
clara.
ñ) Dirección del portal web de la compañía distribuidora donde el consumidor
pueda consultar su consumo horario.

cve: BOE-A-2021-7120
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Núm. 103