III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-7120)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52073
características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del
consumidor en el comparador.
Alternativamente, en las facturas electrónicas, se incorporará un vínculo al
comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el acceso al
mismo con los datos del consumidor.
2. Adicionalmente a la información del apartado 1, el comercializador debe incluir
en la factura, o en la documentación remitida junto a ella, y en la documentación
promocional puesta a disposición del consumidor, la información siguiente:
a) Información sobre la contribución de cada fuente energética primaria en la
mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto
de la energía vendida por la comercializadora y en el conjunto del sistema eléctrico
español durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante
los meses de enero a marzo), que debe ajustarse a lo publicado en la Circular 2/2021,
de 10 de febrero.
b) Referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el
impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones totales de CO2 y los
residuos radiactivos habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al
anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la
contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad vendida por
la empresa durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante
los meses de enero a marzo), según lo dispuesto en la Circular 2/2021, de 10 de febrero.
Quinto.
Publicación del modelo de factura.
La CNMC publicará en su página web información detallada del modelo de factura y
sus componentes, así como un glosario del significado de cada término de la factura, a
efectos de transparencia y de que la factura sea una herramienta que facilite al
consumidor la elección de comercializador.
Sexto.
Eficacia.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de abril de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2021-7120
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos
simultáneamente con la aplicación efectiva de las metodologías de cálculo de peajes de
transporte y distribución y cargos aprobadas en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y
en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de
cálculo de los cargos del sistema eléctrico, respectivamente, excepto lo relativo a las
potencias máximas demandadas en el último año en cada uno de los periodos horarios
recogido en los apartados Tercero.1.f) y Cuarto.m), y lo relacionado con el código QR y
el vínculo al comparador de la CNMC de los apartados Tercero.1.j) y Cuarto.w), que
surtirán efectos a los cuatro meses de la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52073
características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del
consumidor en el comparador.
Alternativamente, en las facturas electrónicas, se incorporará un vínculo al
comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el acceso al
mismo con los datos del consumidor.
2. Adicionalmente a la información del apartado 1, el comercializador debe incluir
en la factura, o en la documentación remitida junto a ella, y en la documentación
promocional puesta a disposición del consumidor, la información siguiente:
a) Información sobre la contribución de cada fuente energética primaria en la
mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto
de la energía vendida por la comercializadora y en el conjunto del sistema eléctrico
español durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante
los meses de enero a marzo), que debe ajustarse a lo publicado en la Circular 2/2021,
de 10 de febrero.
b) Referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el
impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones totales de CO2 y los
residuos radiactivos habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al
anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la
contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad vendida por
la empresa durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante
los meses de enero a marzo), según lo dispuesto en la Circular 2/2021, de 10 de febrero.
Quinto.
Publicación del modelo de factura.
La CNMC publicará en su página web información detallada del modelo de factura y
sus componentes, así como un glosario del significado de cada término de la factura, a
efectos de transparencia y de que la factura sea una herramienta que facilite al
consumidor la elección de comercializador.
Sexto.
Eficacia.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de abril de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2021-7120
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos
simultáneamente con la aplicación efectiva de las metodologías de cálculo de peajes de
transporte y distribución y cargos aprobadas en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y
en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de
cálculo de los cargos del sistema eléctrico, respectivamente, excepto lo relativo a las
potencias máximas demandadas en el último año en cada uno de los periodos horarios
recogido en los apartados Tercero.1.f) y Cuarto.m), y lo relacionado con el código QR y
el vínculo al comparador de la CNMC de los apartados Tercero.1.j) y Cuarto.w), que
surtirán efectos a los cuatro meses de la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado».