III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-7120)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Viernes 30 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 52069

demandadas en el último año en cada uno de los periodos horarios y la energía
excedentaria compensada, que reflejará un valor de 0 kWh en caso de que al
consumidor no le sea de aplicación la modalidad de suministro con autoconsumo con
excedentes acogida a compensación. Solo en el caso de consumidores que, sin tener
derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre
mercado, la energía excedentaria compensada no figurará en la factura.
Asimismo, cuando proceda, se informará sobre el consumo al que se aplica el
descuento del bono social y el consumo que queda fuera de dicha bonificación.
4.º Se deberá indicar si la lectura es real o estimada, la fecha de la misma, la última
lectura de cada periodo y el consumo correspondiente a cada periodo.
5.º Se reserva un espacio para incluir un gráfico de barras representativo de la
evolución del consumo, de acuerdo con las pautas siguientes:
– El gráfico contiene los meses en el eje de abscisas y kWh en el eje de ordenadas.
El formato en el que se indican los meses en el eje de las abscisas es «mes-XX»,
donde mes es el nombre del mes, que puede aparecer abreviado, y XX son las dos
últimas cifras del año correspondiente.
– Debe incluirse como mínimo la información relativa al consumo de los últimos 14
meses.
En el caso de que no se disponga de información histórica de consumos suficiente
por tratarse de un nuevo cliente, se mostrará el periodo de consumo que esté disponible.
Si la facturación es bimestral, deben aparecer en el eje de abscisas meses
alternativos del periodo elegido por la COR (mínimo 14 meses).
Si la facturación es mensual, aparecen en el eje de abscisas todos los meses
consecutivos que comprendan el periodo elegido por la COR.
– El consumo en cada mes se indica mediante barras verticales.
Para cada periodo tarifario de empleará un color diferente. El color de las barras
debe mantenerse invariable para los diferentes meses.
Si existen consumos estimados, debe indicarse esta información expresamente. El
color de las barras que los representen debe ser diferente al de las barras
representativas de consumos reales.
– Aparecerán leyendas explicativas de los colores utilizados en las barras.
– Una línea horizontal de un color distinto a todos los utilizados para las barras
verticales, elegido por la COR, indicará el consumo medio en kWh del periodo.
g)

Destino de la factura:

1.º Deben indicarse en un diagrama circular las cuantías de los componentes
siguientes, frente al importe total de la factura:
– Peajes de transporte y distribución.
– Cargos. El porcentaje de cargos se desglosa, a su vez, en un gráfico rectangular,
en los siguientes porcentajes:
Retribución a las energías renovables, cogeneración y residuos (RECORE).
Anualidades del déficit.
Sobrecoste de generación en los territorios no peninsulares.
Otros.

– Energía. Cuantía resultante de sustraer del importe total de la factura, las cuantías
que corresponden al resto de conceptos de este apartado.
– Alquiler del contador.
– Impuestos. Cuantía correspondiente al impuesto de la electricidad y al IVA (o
impuesto correspondiente que resulte de aplicación).
2.º Los porcentajes para los distintos conceptos son calculados por la COR a partir
de sus datos de facturación.

cve: BOE-A-2021-7120
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