III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-7120)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Viernes 30 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 52068

Tercero. Contenido de la factura para consumidores acogidos al PVPC y para
consumidores que sin tener PVPC transitoriamente carezcan de un contrato de
suministro en libre mercado.
Los modelos de factura de electricidad que deben aplicar la COR a los consumidores
del apartado Primero.1, constan de los siguientes apartados, cada uno de los cuales
contiene la información indicada en el anexo que corresponda al suministro.
1.

Apartados que figuran en el anverso de la hoja (tamaño A4).

a) Logotipo, denominación, NIF y domicilio social de la COR.
b) Datos de la factura de electricidad.–Importe total de la factura expresado en
euros, número de factura y fecha de emisión, periodo de consumo y fecha de cargo, en
caso de estar domiciliada la factura, o fecha límite de pago, en caso de no estarlo.
c) Resumen de la factura.–En todo caso, importe correspondiente a la potencia
contratada, a la energía consumida, a la compensación de excedentes, al impuesto de
electricidad, al alquiler del contador, al impuesto aplicado y al total de la factura. Cuando
corresponda, se incluirá también el descuento por bono social y otros conceptos
regulados que pudieran resultar de aplicación.
La partida de compensación de excedentes reflejará un importe de 0€ en caso de
que al consumidor no le sea de aplicación la modalidad de suministro con autoconsumo
con excedentes acogida a compensación.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de consumidores que, sin tener PVPC,
transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado, la partida de
compensación de excedentes no aplicará, y, por tanto, no deberá figurar en la factura.
d) Nombre y dirección a efectos de comunicación del titular del contrato.–Podrá
incluirse un código de barras, si fuera necesario para la correcta gestión por parte de
la COR.
e) Datos del contrato:
– Nombre y NIF o NIE de la persona titular del contrato de suministro.
– Dirección del suministro.
– Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS).
– Tipo o modalidad de contrato.
– Peaje de acceso de transporte y distribución, y segmento tarifario de cargos.
– Potencia contratada en cada periodo horario. Este dato debe aparecer en color rojo o
en otro color de libre elección por la COR que permita resaltar este dato de forma clara.
– Referencia del contrato de suministro, poniendo entre paréntesis el nombre de la
empresa comercializadora de referencia.
– Referencia del contrato de acceso, poniendo entre paréntesis el nombre de la
empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Fecha final del contrato. Debe incluirse que el contrato se renovará anualmente de
manera automática, salvo manifestación en contra expresa del consumidor.
– Fecha de fin de validez del bono social, cuando proceda.
– Número de contador.
Información de consumo eléctrico:

1.º El consumo que aparece en este apartado es el calculado por diferencia de los
consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el
encargado de la lectura.
2.º Bajo la línea donde aparece el consumo del periodo facturado se informará al
consumidor de que puede consultar su consumo horario el portal web de la compañía
distribuidora y se indicará la dirección correspondiente.
3.º Adicionalmente, se incluye un texto informativo sobre el consumo medio diario
en el periodo facturado en euros, el consumo medio diario de los últimos 14 meses en
euros, el consumo acumulado del último año en kWh, las potencias máximas

cve: BOE-A-2021-7120
Verificable en https://www.boe.es

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