III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-7120)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52067
y con la suficiente antelación, por un lado, el contenido mínimo de las facturas y, por otro
lado, el modelo de la factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de
referencia que desglose los peajes de transporte y distribución y los cargos.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, la Dirección General de Política
Energética y Minas, en aplicación de la competencia otorgada por la disposición
adicional tercera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, resuelve:
Primero.
Objeto.
1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento del formato tipo de la
factura que deben remitir las comercializadores de referencia (COR) a los siguientes
consumidores:
a) Los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
(PVPC) definidos en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el
que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
b) Los consumidores que tengan la condición de vulnerables y a los que resulte de
aplicación el bono social, definidos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 216/0214, de 28
de marzo.
c) Los consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de
un contrato de suministro en libre mercado, según se definen en el artículo 4.1.d) del
Real Decreto 216/0214, de 28 de marzo.
2. Asimismo, se establece el contenido mínimo obligatorio a incluir en la factura
emitida para los consumidores siguientes:
a) Los consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta a precio fijo anual,
definidos en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
b) Los consumidores con contrato en libre mercado cuyo suministro se realice en
baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada.
Segundo.
1.
Formatos de facturas.
Se determinan los siguientes formatos para las facturas emitidas por la COR:
2. La COR debe respetar el título, número de páginas, disposición y contenido del
modelo recogido en el anexo que corresponda al suministro, teniendo en cuenta lo
establecido en el apartado tercero. El tipo y tamaño de letra deberá aproximarse en la
medida de lo posible al recogido en el modelo del anexo que corresponda, al objeto de
respetar la distribución de la información recogida en el mismo.
3. El formato de fechas atenderá a lo indicado en los modelos de los anexos: día
del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
cve: BOE-A-2021-7120
Verificable en https://www.boe.es
a) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.a) se
establece en anexo I.
b) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.b) se
establece en anexo II.
c) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.c) con
potencia contratada superior 10 kW y hasta 15 kW se establece en el anexo III.
d) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.c) con
potencia contratada superior a 15kW se establece en el anexo IV.
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52067
y con la suficiente antelación, por un lado, el contenido mínimo de las facturas y, por otro
lado, el modelo de la factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de
referencia que desglose los peajes de transporte y distribución y los cargos.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, la Dirección General de Política
Energética y Minas, en aplicación de la competencia otorgada por la disposición
adicional tercera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, resuelve:
Primero.
Objeto.
1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento del formato tipo de la
factura que deben remitir las comercializadores de referencia (COR) a los siguientes
consumidores:
a) Los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
(PVPC) definidos en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el
que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
b) Los consumidores que tengan la condición de vulnerables y a los que resulte de
aplicación el bono social, definidos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 216/0214, de 28
de marzo.
c) Los consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de
un contrato de suministro en libre mercado, según se definen en el artículo 4.1.d) del
Real Decreto 216/0214, de 28 de marzo.
2. Asimismo, se establece el contenido mínimo obligatorio a incluir en la factura
emitida para los consumidores siguientes:
a) Los consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta a precio fijo anual,
definidos en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
b) Los consumidores con contrato en libre mercado cuyo suministro se realice en
baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada.
Segundo.
1.
Formatos de facturas.
Se determinan los siguientes formatos para las facturas emitidas por la COR:
2. La COR debe respetar el título, número de páginas, disposición y contenido del
modelo recogido en el anexo que corresponda al suministro, teniendo en cuenta lo
establecido en el apartado tercero. El tipo y tamaño de letra deberá aproximarse en la
medida de lo posible al recogido en el modelo del anexo que corresponda, al objeto de
respetar la distribución de la información recogida en el mismo.
3. El formato de fechas atenderá a lo indicado en los modelos de los anexos: día
del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
cve: BOE-A-2021-7120
Verificable en https://www.boe.es
a) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.a) se
establece en anexo I.
b) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.b) se
establece en anexo II.
c) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.c) con
potencia contratada superior 10 kW y hasta 15 kW se establece en el anexo III.
d) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.c) con
potencia contratada superior a 15kW se establece en el anexo IV.