III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-7130)
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Gasol Foundation, para la promoción de hábitos saludables y la prevención de la obesidad infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Viernes 30 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 52170

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal.
En relación con la AESAN, cuando concurra alguna causa justificada, serán
sustituidos por los suplentes designado/as por la persona titular de la Dirección
Ejecutiva, siendo en todo caso funcionario/as de la propia AESAN.
En el caso de la Gasol Foundation, podrán sustituir a sus miembros titulares por
otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y
limitaciones que establezcan sus normas de organización.
Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y
quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año y resolverá cuantas incidencias
pudieran surgir en el devenir de la ejecución del Convenio Marco. Asimismo, podrá
reunirse cuantas veces se considere necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y
siempre que alguna de las partes lo solicite.
Esta comisión tendrá, esencialmente, un carácter técnico encargándose de
supervisar el cumplimiento de los términos del presente Convenio Marco.
Séptima.

Régimen de modificación.

La modificación del Convenio Marco requerirá acuerdo unánime de las partes. En el
supuesto de llevarse a cabo cualquier modificación se formalizará mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia.
El Convenio Marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de un año, prorrogable por mutuo
acuerdo de las partes, por un año, hasta un máximo de cuatro años.
Novena.

Tratamiento de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente Convenio Marco este sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a la
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Publicidad y propiedad intelectual.

La AESAN y la Gasol Foundation podrán dar publicidad al presente Convenio Marco
en el ámbito de la difusión de sus proyectos. El nombre de ambas instituciones deberá
ser mencionado en toda comunicación escrita o audiovisual: guías, programas,
comunicados de prensa, material promocional y páginas web del proyecto.
Para la publicidad de las actividades del presente Convenio Marco, AESAN y la
Gasol Foundation deberán hacer referencia a la colaboración de ambas partes.
Undécima.

Extinción.

El Convenio Marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución recogidas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-7130
Verificable en https://www.boe.es

Décima.