III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-7130)
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Gasol Foundation, para la promoción de hábitos saludables y la prevención de la obesidad infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 52171
Independencia.
Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes.
La suscripción de presente Convenio Marco no supone la creación o constitución de
una relación laboral entre las partes, asociación, joint venture, franquicia o agencia, ni del
mismo se derivarán obligaciones que excedan del contenido que el mismo expresa.
Ninguna de las partes podrá vincular a la otra Parte en contratos con terceros, o
formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte en virtud del presente
Convenio Marco.
Decimotercera.
Ley aplicable y jurisdicción competente.
Las partes someten el presente Convenio Marco a la legislación española.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio Marco deberán resolverse de común acuerdo
entre las partes, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento intentar dirimir los
conflictos planteados entre las mismas. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, al tener
naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-7130
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado
ejemplar el presente Convenio Marco, en Madrid a 21 de abril de 2021.–El Ministro de
Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.–La Directora Ejecutiva de la Gasol
Foundation, Cristina Ribes Espinosa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 52171
Independencia.
Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes.
La suscripción de presente Convenio Marco no supone la creación o constitución de
una relación laboral entre las partes, asociación, joint venture, franquicia o agencia, ni del
mismo se derivarán obligaciones que excedan del contenido que el mismo expresa.
Ninguna de las partes podrá vincular a la otra Parte en contratos con terceros, o
formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte en virtud del presente
Convenio Marco.
Decimotercera.
Ley aplicable y jurisdicción competente.
Las partes someten el presente Convenio Marco a la legislación española.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio Marco deberán resolverse de común acuerdo
entre las partes, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento intentar dirimir los
conflictos planteados entre las mismas. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, al tener
naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-7130
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado
ejemplar el presente Convenio Marco, en Madrid a 21 de abril de 2021.–El Ministro de
Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.–La Directora Ejecutiva de la Gasol
Foundation, Cristina Ribes Espinosa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X