III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-7130)
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Gasol Foundation, para la promoción de hábitos saludables y la prevención de la obesidad infantil.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52169
– Difusión de las acciones, resultados y publicaciones que del trabajo conjunto se
deriven.
Si como consecuencia de la implementación de estas actuaciones se producen
resultados conjuntos, dichos resultados serán titularidad de ambas partes.
Tercera.
Convenios específicos.
Cuando así fuera necesario para la mayor concreción y determinación de las
actuaciones a desarrollar en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco o
para la realización de programas o acciones específicas que así lo requirieran, las partes
podrán adoptar convenios específicos en los que se determinarán los compromisos que
asume cada una de ellas en relación con dichas actuaciones y, en su caso, los recursos
que sean necesarios para tal fin.
Cuarta.
Obligaciones y compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar en virtud del presente Convenio Marco no implicarán
ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, no darán lugar a
contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán
incremento del gasto público.
Asimismo, no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de
otros gastos de personal.
Quinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones derivadas de las actuaciones conjuntas establecidas en la cláusula
segunda requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde
la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula siguiente del presente Convenio Marco.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio Marco.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Convenio Marco, se establece
una Comisión de Seguimiento, que se regirá por las disposiciones de la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará integrada por
dos representantes de cada institución.
a.
Por parte de la AESAN:
b.
Por parte de la Gasol Foundation:
– Su Directora Ejecutiva, o persona en quien delegue.
– Un representante del Área de Programas.
Además, un/a funcionario/a de la AESAN con vinculación en las tareas de la
Estrategia NAOS ejercerá las funciones de la Secretaría de la comisión.
cve: BOE-A-2021-7130
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva, o persona en quien delegue, a quien
corresponderá la Presidencia de la Comisión.
– Un/a funcionario/a de la AESAN que participe en las actuaciones que se integran
en la Estrategia NAOS.
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52169
– Difusión de las acciones, resultados y publicaciones que del trabajo conjunto se
deriven.
Si como consecuencia de la implementación de estas actuaciones se producen
resultados conjuntos, dichos resultados serán titularidad de ambas partes.
Tercera.
Convenios específicos.
Cuando así fuera necesario para la mayor concreción y determinación de las
actuaciones a desarrollar en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco o
para la realización de programas o acciones específicas que así lo requirieran, las partes
podrán adoptar convenios específicos en los que se determinarán los compromisos que
asume cada una de ellas en relación con dichas actuaciones y, en su caso, los recursos
que sean necesarios para tal fin.
Cuarta.
Obligaciones y compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar en virtud del presente Convenio Marco no implicarán
ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, no darán lugar a
contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán
incremento del gasto público.
Asimismo, no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de
otros gastos de personal.
Quinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones derivadas de las actuaciones conjuntas establecidas en la cláusula
segunda requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde
la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula siguiente del presente Convenio Marco.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio Marco.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Convenio Marco, se establece
una Comisión de Seguimiento, que se regirá por las disposiciones de la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará integrada por
dos representantes de cada institución.
a.
Por parte de la AESAN:
b.
Por parte de la Gasol Foundation:
– Su Directora Ejecutiva, o persona en quien delegue.
– Un representante del Área de Programas.
Además, un/a funcionario/a de la AESAN con vinculación en las tareas de la
Estrategia NAOS ejercerá las funciones de la Secretaría de la comisión.
cve: BOE-A-2021-7130
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva, o persona en quien delegue, a quien
corresponderá la Presidencia de la Comisión.
– Un/a funcionario/a de la AESAN que participe en las actuaciones que se integran
en la Estrategia NAOS.