III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Documentación administrativa. (BOE-A-2021-7115)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales comunes de la Administración General del Estado custodiadas en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52054
quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los
plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
La autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese
plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la
misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de
documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.
Sexto.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción podrá
llevarse a cabo, previa comunicación a la Subdirección General de Recursos,
Publicaciones y Documentación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y
utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los
documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Séptimo.
De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta por cada unidad
administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el volumen
de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma, que debe ir acompañada con la relación de documentación
eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la
empresa contratada. De dicha documentación debe remitirse copia digilenciada a la
Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación.
Tanto el original de acta como las relaciones de documentación eliminada y muestras
conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente de
eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente Resolución como
garantía jurídica frente a terceros.
No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto de
recurso administrativo o económico-administrativo y que todavía estén pendientes de
resolución o sentencia firme por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la
causa o hayan sido solicitados por cualquier motivo por algún órgano jurisdiccional.
Octavo.
Las muestras, una vez cumplidos los plazos de transferencia, serán remitidas a los
archivos centrales del Departamento, y en su caso, a los Archivos Históricos
Provinciales, relacionadas en una relación de entrega.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
el Ministro de Política Territorial y Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de abril de 2021.–El Subsecretario, Alberto Herrera Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-7115
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52054
quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los
plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
La autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese
plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la
misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de
documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.
Sexto.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción podrá
llevarse a cabo, previa comunicación a la Subdirección General de Recursos,
Publicaciones y Documentación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y
utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los
documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Séptimo.
De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta por cada unidad
administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el volumen
de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma, que debe ir acompañada con la relación de documentación
eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la
empresa contratada. De dicha documentación debe remitirse copia digilenciada a la
Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación.
Tanto el original de acta como las relaciones de documentación eliminada y muestras
conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente de
eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente Resolución como
garantía jurídica frente a terceros.
No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto de
recurso administrativo o económico-administrativo y que todavía estén pendientes de
resolución o sentencia firme por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la
causa o hayan sido solicitados por cualquier motivo por algún órgano jurisdiccional.
Octavo.
Las muestras, una vez cumplidos los plazos de transferencia, serán remitidas a los
archivos centrales del Departamento, y en su caso, a los Archivos Históricos
Provinciales, relacionadas en una relación de entrega.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
el Ministro de Política Territorial y Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de abril de 2021.–El Subsecretario, Alberto Herrera Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-7115
Verificable en https://www.boe.es
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