III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-7109)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Viernes 30 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 52032

2.9 La cláusula novena «Eficacia, vigencia y duración» se renumera y pasa a ser la
cláusula duodécima.
2.10 La cláusula décima «Modificación del Convenio» se renumera y pasa a ser la
cláusula decimotercera.
2.11 La cláusula undécima «Causas de extinción» se renumera y pasa a ser la
cláusula decimocuarta.
2.12 La cláusula duodécima «Notificaciones» se renumera y pasa a ser la cláusula
decimoquinta.
2.13 La cláusula decimotercera «Régimen jurídico y jurisdicción» se renumera y
pasa a ser la cláusula decimosexta.
Tercera. Nuevas cláusulas.
Se añaden las siguientes nuevas cláusulas al Convenio:
«Sexta.

Licitación y contratación de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

DCN licitará y contratará la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes conforme a
los Pliegos de Condiciones que, incorporando el siguiente contenido esencial,
resulten validaos por las Entidades Públicas:
(i) Contenidos comunes a todos los proyectos a excepción del Plan de
Coordinación de la Cabecera Norte.
– La metodología BIM será obligatoria.
– Los proyectos tendrán el formato propio de los proyectos de las Entidades
Públicas para permitir la licitacion por ADIF-Alta Velocidad de las obras en ellos
definidas. Incluirán por tanto toda la relación de anejos ferroviarios establecidos en
los procedimientos internos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.
– Los proyectos deberán cumplir los procedimientos internos de las Entidades
Públicas que resulten aplicables durante su redacción, especialmente los
correspondientes al Diseño Seguro. Estos procedimientos serán previamente
puestos a disposición de DCN por las Entidades Públicas, para su incorporación
como requisitos en los Pliegos de Condiciones.
– El alcance de los trabajos incluirá la realización de todas las modificaciones
que resulten del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de la Fase 2 por las
Entidades Públicas, sin que ello pueda dar lugar a ampliación de Honorarios.
(ii)

Contenido específico del Plan de Coordinación de la Cabecera Norte.

• Su contenido no será divisible en subproyectos.
• Este plan tendrá el carácter de adelanto respecto del Proyecto Básico de
Cubrimiento de la Cabecera Norte.
• Se especificará su no sujeción al Procedimiento de Supervisión y Aprobación de las
Entidades Públicas, aunque quedará sometido a un proceso de revisión continua durante
el cual las Entidades Públicas podrán requerir modificaciones de carácter técnico.
• En este documento técnico se analizarán los proyectos y obras ferroviarias, así
como las diferentes fases de construcción en que pueden dividirse las obras
correspondientes a la Losa de Cubrimiento de vías al norte de la Estación de
Chamartín, asegurando la compatibilidad y coordinación entre todos los proyectos y
estableciendo:
○ Los lotes necesarios de proyectos constructivos en la Cabecera Norte;
○ Una planificación conjunta de todas las obras (ferroviarias y de urbanización
–Losa de Cubrimiento–); y
○ Un presupuesto estimativo o preliminar de las actuaciones previstas.

cve: BOE-A-2021-7109
Verificable en https://www.boe.es

– Alcance de los trabajos: