III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-7109)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52031
Los porcentajes definitivos de participación entre ámbitos vendrán dados por la
distribución del presupuesto de las obras que determinen los planes y proyectos
elaborados, y que a estos efectos deberán reflejar en capítulos separados el coste
de ejecución de las actuaciones a realizar en cada uno de los respectivos ámbitos.
10.5 Anualización de los Honorarios. Las Partes prevén que el desembolso
de los Honorarios sea realizado por DCN conforme a las siguientes anualidades:
Anualidad
Honorarios
2020
289.860 euros más IVA.
2021
1.200.000 euros más IVA.
2022
1.550.000 euros más IVA.
La alteración de los plazos estimados para la ejecución de las actuaciones
correspondientes a la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, según constan
reflejados en la cláusula séptima anterior, podrían a su vez dar lugar a una
alteración de las anualidades previstas para el pago de los Honorarios. Dicha
alteración deberá ser puesta de manifiesto en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la Cláusula Undécima, sin que ello implique la
necesidad de tramitar una Adenda Modificativa al Convenio, siempre que se se
produzca dentro del plazo de vigencia del Convenio.»
2.8 La cláusula octava «Seguimiento y gestión del Convenio» se renumera y pasa a
ser la cláusula undécima, quedando redactada como consta a continuación:
Seguimiento y gestión del Convenio.
A efectos del seguimiento, coordinación, control, evaluación, interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una
comisión mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP sobre
órganos colegiados (la «Comisión de Seguimiento»).
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos a
propuesta de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y dos a propuesta de DCN. Presidirá las
reuniones de la Comisión de Seguimiento uno de los miembros designados por las
Entidades Públicas y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de
sus miembros.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus decisiones por mayoría simple de
los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/ la
Presidente/a.
Entre las funciones de la Comisión de Seguimiento se incluye expresamente la
de informar cualquier retraso o incidencia acaecida durante la ejecución del
Convenio y que implique una alteración de la anualización de los Honorarios
prevista en la anterior cláusula décima, reajustando dicha anualización al ritmo de
ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos de ADIF, de
ADIF-Alta Velocidad y de DCN que las Partes acuerden y cuya presencia se
considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de
Seguimiento tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica
designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose
en todo caso la decisión final sobre los mismos.
Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento o los
informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a
la Comisión de Seguimiento serán remitidos a la Secretaría General de ADIF y a la
Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.»
cve: BOE-A-2021-7109
Verificable en https://www.boe.es
«Undécima.
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52031
Los porcentajes definitivos de participación entre ámbitos vendrán dados por la
distribución del presupuesto de las obras que determinen los planes y proyectos
elaborados, y que a estos efectos deberán reflejar en capítulos separados el coste
de ejecución de las actuaciones a realizar en cada uno de los respectivos ámbitos.
10.5 Anualización de los Honorarios. Las Partes prevén que el desembolso
de los Honorarios sea realizado por DCN conforme a las siguientes anualidades:
Anualidad
Honorarios
2020
289.860 euros más IVA.
2021
1.200.000 euros más IVA.
2022
1.550.000 euros más IVA.
La alteración de los plazos estimados para la ejecución de las actuaciones
correspondientes a la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, según constan
reflejados en la cláusula séptima anterior, podrían a su vez dar lugar a una
alteración de las anualidades previstas para el pago de los Honorarios. Dicha
alteración deberá ser puesta de manifiesto en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la Cláusula Undécima, sin que ello implique la
necesidad de tramitar una Adenda Modificativa al Convenio, siempre que se se
produzca dentro del plazo de vigencia del Convenio.»
2.8 La cláusula octava «Seguimiento y gestión del Convenio» se renumera y pasa a
ser la cláusula undécima, quedando redactada como consta a continuación:
Seguimiento y gestión del Convenio.
A efectos del seguimiento, coordinación, control, evaluación, interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una
comisión mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP sobre
órganos colegiados (la «Comisión de Seguimiento»).
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos a
propuesta de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y dos a propuesta de DCN. Presidirá las
reuniones de la Comisión de Seguimiento uno de los miembros designados por las
Entidades Públicas y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de
sus miembros.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus decisiones por mayoría simple de
los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/ la
Presidente/a.
Entre las funciones de la Comisión de Seguimiento se incluye expresamente la
de informar cualquier retraso o incidencia acaecida durante la ejecución del
Convenio y que implique una alteración de la anualización de los Honorarios
prevista en la anterior cláusula décima, reajustando dicha anualización al ritmo de
ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos de ADIF, de
ADIF-Alta Velocidad y de DCN que las Partes acuerden y cuya presencia se
considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de
Seguimiento tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica
designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose
en todo caso la decisión final sobre los mismos.
Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento o los
informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a
la Comisión de Seguimiento serán remitidos a la Secretaría General de ADIF y a la
Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.»
cve: BOE-A-2021-7109
Verificable en https://www.boe.es
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