I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Instalaciones portuarias. (BOE-A-2021-7052)
Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el anexo II y el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 51341
a las nuevas categorías introducidas en el anexo V del Convenio MARPOL, preservando
así la coherencia con las medidas adoptadas por la OMI.
Por todo lo expuesto, esta orden es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La orden da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia, ya que contribuye al objetivo de interés general de
proteger el medio ambiente marino, permitiendo ejercer un mejor control en la prevención
de la contaminación causada por los residuos procedentes de los buques. Así mismo, es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución del objetivo previamente mencionado. Igualmente, atendiendo al principio de
seguridad jurídica, esta orden, que modifica los anexos de un real decreto ya en vigor
sobre la base de la habilitación normativa contenida en el mismo, resulta coherente con el
resto del ordenamiento jurídico que aborda las cuestiones relativas a la prevención de la
contaminación marina causada por los residuos procedentes de los buques.
Por otra parte, esta orden se atiene también al principio de transparencia, en tanto que
se han identificado los motivos que justifican su elaboración y durante su tramitación se ha
ofrecido a los destinatarios de la misma la oportunidad de tener participación activa
mediante consulta y audiencia públicas. Igualmente, se ha efectuado el trámite de consulta
a las comunidades autónomas con litoral y la norma se ha sometido a informe del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como al dictamen del Consejo de
Estado. Finalmente, es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone un
incremento de cargas administrativas.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se han cumplido los trámites
establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la potestad
reglamentaria.
Esta orden, que se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.20.ª y 23.ª
de la Constitución Española, tiene su fundamento legal en la disposición final segunda del
Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, que habilita al Ministro de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para modificar el contenido de los anexos del real decreto
cuando sea necesario recoger en ellos nuevos datos con el fin de ejercer un mejor control
de la prevención de la contaminación del medio marino, en el ámbito de las competencias
que el artículo 263 del TRLPEMM atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo II y del anexo III del Real Decreto 1381/2002,
de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos
generados por los buques y residuos de carga.
El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de
recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, queda modificado
como sigue:
Uno. El anexo II queda redactado del modo que figura en el anexo I de esta orden.
Dos. El anexo III queda redactado del modo que figura en el anexo II de esta orden.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 26 de abril de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
José Luis Ábalos Meco.
cve: BOE-A-2021-7052
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 51341
a las nuevas categorías introducidas en el anexo V del Convenio MARPOL, preservando
así la coherencia con las medidas adoptadas por la OMI.
Por todo lo expuesto, esta orden es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La orden da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia, ya que contribuye al objetivo de interés general de
proteger el medio ambiente marino, permitiendo ejercer un mejor control en la prevención
de la contaminación causada por los residuos procedentes de los buques. Así mismo, es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución del objetivo previamente mencionado. Igualmente, atendiendo al principio de
seguridad jurídica, esta orden, que modifica los anexos de un real decreto ya en vigor
sobre la base de la habilitación normativa contenida en el mismo, resulta coherente con el
resto del ordenamiento jurídico que aborda las cuestiones relativas a la prevención de la
contaminación marina causada por los residuos procedentes de los buques.
Por otra parte, esta orden se atiene también al principio de transparencia, en tanto que
se han identificado los motivos que justifican su elaboración y durante su tramitación se ha
ofrecido a los destinatarios de la misma la oportunidad de tener participación activa
mediante consulta y audiencia públicas. Igualmente, se ha efectuado el trámite de consulta
a las comunidades autónomas con litoral y la norma se ha sometido a informe del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como al dictamen del Consejo de
Estado. Finalmente, es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone un
incremento de cargas administrativas.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se han cumplido los trámites
establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la potestad
reglamentaria.
Esta orden, que se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.20.ª y 23.ª
de la Constitución Española, tiene su fundamento legal en la disposición final segunda del
Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, que habilita al Ministro de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para modificar el contenido de los anexos del real decreto
cuando sea necesario recoger en ellos nuevos datos con el fin de ejercer un mejor control
de la prevención de la contaminación del medio marino, en el ámbito de las competencias
que el artículo 263 del TRLPEMM atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo II y del anexo III del Real Decreto 1381/2002,
de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos
generados por los buques y residuos de carga.
El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de
recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, queda modificado
como sigue:
Uno. El anexo II queda redactado del modo que figura en el anexo I de esta orden.
Dos. El anexo III queda redactado del modo que figura en el anexo II de esta orden.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 26 de abril de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
José Luis Ábalos Meco.
cve: BOE-A-2021-7052
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Disposición final única.