I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Instalaciones portuarias. (BOE-A-2021-7052)
Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el anexo II y el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 51340
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el anexo II y el
anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones
portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de
carga.
El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, dispone que las competencias en materia de marina mercante comprenden,
entre otras, la de prevención de la contaminación producida desde buques. En este
contexto, de conformidad con el artículo 263 del TRLPEMM, le corresponden al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las competencias relativas a la lucha contra la
contaminación del medio marino.
El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de
recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, tiene por objeto
reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del
cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito procedentes de
los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de
instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos, para incrementar así
la protección del medio marino. Su aprobación supuso la transposición de la Directiva
2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, sobre instalaciones
portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de sus cargas. A
su vez, la citada directiva tenía como finalidad adoptar las disposiciones de Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).
El artículo 6 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, regula el procedimiento
de comunicación previa de la cantidad y tipo de desechos o residuos transportados a
aplicar por los capitanes de los buques que arriben a puertos españoles, quienes, para
ello, deberán cumplimentar el formulario que figura en el anexo II del real decreto y notificar
tal información a la Capitanía Marítima correspondiente y a la entidad gestora del puerto,
en las condiciones establecidas por el indicado precepto.
El artículo 7 determina que los capitanes de los buques que hagan escala en puertos
españoles entregarán obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos
generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada al efecto, la cual,
de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de dicho artículo, expedirá a cada buque
que utilice sus servicios un recibo de residuos MARPOL, según el modelo unificado que
figura como anexo III del real decreto.
El 28 de octubre de 2016, la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó la
Resolución MEPC.277(70), que enmienda el anexo V del Convenio MARPOL, con entrada
en vigor el 1 de marzo de 2018 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de mayo
de 2018, en la que, entre otras modificaciones y con el fin de ejercer un mejor control en la
prevención de la contaminación del medio marino, se introdujeron nuevas categorías de
basuras y modificaciones al Libro registro de basuras de los buques.
Las citadas modificaciones obligan a revisar el anexo II y el anexo III del Real Decreto
1381/2002, de 20 de diciembre, que contienen, respectivamente, el formulario de
notificación previa de la cantidad y tipos de desechos y residuos transportados a
cumplimentar por el capitán del buque antes de entrar a un puerto español y el modelo de
recibo de desechos/residuos MARPOL a expedir por las instalaciones portuarias receptoras
autorizadas, a fin de actualizar en ambos documentos los campos correspondientes a los
desechos clasificados como basuras, de forma que se recojan los datos correspondientes
cve: BOE-A-2021-7052
Verificable en https://www.boe.es
7052
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 51340
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el anexo II y el
anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones
portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de
carga.
El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, dispone que las competencias en materia de marina mercante comprenden,
entre otras, la de prevención de la contaminación producida desde buques. En este
contexto, de conformidad con el artículo 263 del TRLPEMM, le corresponden al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las competencias relativas a la lucha contra la
contaminación del medio marino.
El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de
recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, tiene por objeto
reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del
cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito procedentes de
los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de
instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos, para incrementar así
la protección del medio marino. Su aprobación supuso la transposición de la Directiva
2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, sobre instalaciones
portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de sus cargas. A
su vez, la citada directiva tenía como finalidad adoptar las disposiciones de Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).
El artículo 6 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, regula el procedimiento
de comunicación previa de la cantidad y tipo de desechos o residuos transportados a
aplicar por los capitanes de los buques que arriben a puertos españoles, quienes, para
ello, deberán cumplimentar el formulario que figura en el anexo II del real decreto y notificar
tal información a la Capitanía Marítima correspondiente y a la entidad gestora del puerto,
en las condiciones establecidas por el indicado precepto.
El artículo 7 determina que los capitanes de los buques que hagan escala en puertos
españoles entregarán obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos
generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada al efecto, la cual,
de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de dicho artículo, expedirá a cada buque
que utilice sus servicios un recibo de residuos MARPOL, según el modelo unificado que
figura como anexo III del real decreto.
El 28 de octubre de 2016, la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó la
Resolución MEPC.277(70), que enmienda el anexo V del Convenio MARPOL, con entrada
en vigor el 1 de marzo de 2018 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de mayo
de 2018, en la que, entre otras modificaciones y con el fin de ejercer un mejor control en la
prevención de la contaminación del medio marino, se introdujeron nuevas categorías de
basuras y modificaciones al Libro registro de basuras de los buques.
Las citadas modificaciones obligan a revisar el anexo II y el anexo III del Real Decreto
1381/2002, de 20 de diciembre, que contienen, respectivamente, el formulario de
notificación previa de la cantidad y tipos de desechos y residuos transportados a
cumplimentar por el capitán del buque antes de entrar a un puerto español y el modelo de
recibo de desechos/residuos MARPOL a expedir por las instalaciones portuarias receptoras
autorizadas, a fin de actualizar en ambos documentos los campos correspondientes a los
desechos clasificados como basuras, de forma que se recojan los datos correspondientes
cve: BOE-A-2021-7052
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