II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2021-7080)
Orden de 6 de abril de 2021, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Jefa o Jefe de Servicio de Laboratorio en la Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Viernes 30 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 51516

puesto de trabajo que sean distintos a los exigidos para el ingreso en el Cuerpo de
Médicos Forenses.
d) Por publicaciones relacionadas con las funciones del puesto solicitado: hasta 4
puntos, a razón de 1 punto por trabajo publicado.
e) Memoria: se valorará con un máximo de 20 puntos. La memoria versará sobre el
contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la
relación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido al
apartado conocimientos específicos. La memoria debe constar de dos partes, una
consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o
en un proyecto de mejora organizativa y/o funcional. Este documento ha de tener una
extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30 páginas DIN A4, a doble espacio, y se
tiene que presentar por triplicado en el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo,
siempre que se considere conveniente, se expondrá la memoria ante la Comisión de
Valoración y se podrán efectuar las preguntas o pedir las declaraciones que se
consideren oportunas.
3. Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Los documentos que se aporten deberán ser fotocopias debidamente
compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.
Artículo 5. Comisión de valoración.
La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será
nombrada por Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración de los
que al menos uno será personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Entre el personal designado por la Administración se nombrará a la Presidenta o
Presidente y a la Secretaria o Secretario. Las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito correspondiente participarán en esta Comisión con dos
miembros.
El personal de la Comisión deberá pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija
igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.
Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de
la comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.7 y 23 de la Ley 4/2005,
de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
La Dirección de la Administración de Justicia analizará el cumplimiento de los
requisitos específicos del personal participante y asistirá a la Comisión en la valoración
de los méritos, conforme a los datos que obran en el expediente personal del personal
participante y a la documentación que éstos aporten en el plazo de presentación de
solicitudes.
Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado
por la mayor puntuación total obtenida tras la valoración de los méritos.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor
antigüedad en el Cuerpo y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el
proceso selectivo de acceso al Cuerpo. De persistir el empate, se dará prioridad a las
mujeres en aquellos cuerpos, opciones o escalas y niveles de encuadramiento del
puesto de que se trate en los que la representación de la mujer sea inferior al 40%, salvo
que concurran en otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por
razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida (artículo 20.4 a) de la
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

cve: BOE-A-2021-7080
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Artículo 6.