III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-7020)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el incremento de la seguridad preventiva mediante acceso a publicidad formal por vía telemática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021

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informáticos y telemáticos (se ha de entender convenio de colaboración u otro
instrumento disponible en aplicación de la legislación coetánea y posterior a esta
regulación, en aplicación del art. 3 del Código Civil). Este mismo artículo 81, en su
apartado cinco, señala que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, procurará la máxima extensión de la prestación de los servicios señalados para
facilitar a los ciudadanos, las relaciones a través de técnicas y medios EIT con la
Administración General del Estado y, en su caso, con las restantes Administraciones.
Finalmente, el apartado Nueve del reiterado artículo 81, establece, en relación con
las actividades de identificación y registro, que la FNMT-RCM, podrá celebrar convenios
con personas, entidades y corporaciones que ejerzan funciones públicas, en los que se
establezcan las condiciones en las que éstas puedan participar en tales actividades.
IV. Que la FNMT, en su condición de Prestador de Servicios de Confianza, expide
certificados de representación, sin restricción de ámbito, destinado a administradores
únicos y solidarios como representantes de las entidades inscritas. Uno de los puntos
clave en la expedición de cualquier tipo de certificado es la acreditación de la identidad
del usuario por parte del prestador de servicios de confianza. En el caso de un certificado
de representación, además es fundamental que la autoridad de registro de la FNMTRCM sea capaz de constatar, a través de la información proporcionada por los Registros,
que el solicitante del certificado ostenta el cargo necesario para realizar dicha solicitud,
por lo que la FNMT puede disponer de un acceso ágil y seguro a la base de datos de
entidades y cargos sociales inscritos en el Registro Mercantil, de conformidad con lo
establecido en el citado artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica.
V. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
de España es una corporación de derecho público que se rige por lo dispuesto en la Ley
Hipotecaria, por la Ley de Colegios Profesionales y por sus Estatutos Generales,
aprobados por el Gobierno mediante el Real Decreto 483/1997, de 14 de abril. El
artículo 560 del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada por el Real
Decreto 1867/1998, de 4 septiembre 1998, establece que el Colegio de Registradores de
la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España queda subordinado
jerárquicamente al Ministro de Justicia a través de Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública / Subdirección General del Notariado y de los Registros; y sometido
a su alta inspección pudiendo ejercer, además de sus funciones propias, las que se le
encomiende en el ámbito de la AGE.
En consonancia con esta norma, los artículos 4.1.4 y 4.2.9 de los Estatutos del
Colegio prevén entre sus fines el de colaborar con las Administraciones Públicas y el de
organizar los diferentes servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan
por el Gobierno o por disposiciones legales. En este caso, la legislación especial de la
FNMT-RCM (artículo 81 y RD 1317/2001) establece que, para cumplir el mandato de la
extensión de los servicios, las corporaciones de derecho público pueden participar en las
actividades de acreditación y registro que sean de su competencia, teniendo en cuenta
que los únicos que disponen de la información para completar el registro de las
entidades inscritas son los registradores mercantiles, agrupados en el CORPME. Por
tanto, se hace necesario encomendar al CORPME las actividades de acceso a los actos
inscritos y resto de actividades de acceso a la publicidad formal de los registros
mercantiles.
VI. Entre los medios que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público pone a disposición de las Administraciones Públicas para el cumplimiento
de sus fines y para el ejercicio de sus competencias, se encuentra la encomienda de
gestión (art. 11). Este instrumento habilita a los órganos administrativos y organismos
encomendar a otros órganos o entidades, de la misma o distinta Administración, la
realización de actividades de carácter material, técnico de servicios de su competencia,
por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño, sin que esto suponga cesión de titularidad de la competencia ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante

cve: BOE-A-2021-7020
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Núm. 102