III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-7020)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el incremento de la seguridad preventiva mediante acceso a publicidad formal por vía telemática.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51132
Formaliza la presente encomienda de conformidad con lo acordado por su Junta de
Gobierno en su reunión celebrada el 30 de junio de 2020
Doña Lidia Sánchez, actúa en nombre y representación de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), entidad pública
empresarial, con domicilio institucional en la calle Jorge Juan n.º 106 y Número de
Identificación Fiscal Q2826004J, en su condición de Directora General, de conformidad
con el artículo 19 del Estatuto de la Entidad, aprobado mediante el Real
Decreto 1114/1999, de 25 de junio.
CORPME y FNMT-RCM serán denominadas conjuntamente como las Partes e,
individualmente cada una de ellas, como la Parte. Las Partes, reconociéndose la
capacidad legal y representación necesarias para comparecer en el presente acto,
EXPONEN
I. Que el CORPME, a través de los registros mercantiles de toda España, es la
corporación que aglutina a los registradores como titulares exclusivos de la información
mercantil inscribible y cuenta con un servicio telemático de consulta de información
mercantil que permite, entre otros servicios, el acceso a los cargos vigentes del órgano
de administración de las entidades inscritas en el Registro Mercantil, permitiendo, al
mismo tiempo, tener conocimiento de la revocación de dichos nombramientos.
II. El Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para
las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la
Directiva 1999/93/CE, para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y
aspirar alcanzar un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación
electrónica y los servicios de confianza, establece: (a) las condiciones en que los
Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las
personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica; (b)
las normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones
electrónicas, y (c) un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos,
los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega
electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece las bases de
regulación de la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de
certificación, tanto para el sector público como el privado. Entre otras cuestiones, esta
Ley establece que, con el objetivo básico de salvaguardar las garantías de cada
procedimiento, se puede emplear la firma electrónica en el ámbito de las
Administraciones Públicas, para se puedan establecer condiciones adicionales. En
relación con la comprobación de la identidad y de otras circunstancias personales de los
solicitantes de certificados, los artículos 13.2 y 13.3 de esta Ley 59/2003, establece que
para comprobar la identidad y otras circunstancias para la expedición de certificados
reconocidos de personas jurídicas (cualificados), los prestadores de servicios de
certificación o confianza comprobarán los datos relativos a la constitución y personalidad
jurídica y a la extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante
mediante consulta en el registro público en el que estén inscritos los documentos de
constitución y de apoderamiento, pudiendo emplear los medios telemáticos facilitados
por los citados registros públicos.
Finalmente, la disposición adicional cuarta de esta Ley 59/2003, constata la
especialidad en la regulación que afecta a la actividad de la FNMT-RCM, al señalar que,
lo dispuesto en esa Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
III. Este artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y la normativa de
desarrollo prevista en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, facultan a la
FNMT-RCM para que, mediante convenio de colaboración, extienda la utilización de la
Plataforma Pública de Certificación mediante técnicas y medios electrónicos,
cve: BOE-A-2021-7020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51132
Formaliza la presente encomienda de conformidad con lo acordado por su Junta de
Gobierno en su reunión celebrada el 30 de junio de 2020
Doña Lidia Sánchez, actúa en nombre y representación de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), entidad pública
empresarial, con domicilio institucional en la calle Jorge Juan n.º 106 y Número de
Identificación Fiscal Q2826004J, en su condición de Directora General, de conformidad
con el artículo 19 del Estatuto de la Entidad, aprobado mediante el Real
Decreto 1114/1999, de 25 de junio.
CORPME y FNMT-RCM serán denominadas conjuntamente como las Partes e,
individualmente cada una de ellas, como la Parte. Las Partes, reconociéndose la
capacidad legal y representación necesarias para comparecer en el presente acto,
EXPONEN
I. Que el CORPME, a través de los registros mercantiles de toda España, es la
corporación que aglutina a los registradores como titulares exclusivos de la información
mercantil inscribible y cuenta con un servicio telemático de consulta de información
mercantil que permite, entre otros servicios, el acceso a los cargos vigentes del órgano
de administración de las entidades inscritas en el Registro Mercantil, permitiendo, al
mismo tiempo, tener conocimiento de la revocación de dichos nombramientos.
II. El Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para
las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la
Directiva 1999/93/CE, para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y
aspirar alcanzar un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación
electrónica y los servicios de confianza, establece: (a) las condiciones en que los
Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las
personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica; (b)
las normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones
electrónicas, y (c) un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos,
los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega
electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece las bases de
regulación de la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de
certificación, tanto para el sector público como el privado. Entre otras cuestiones, esta
Ley establece que, con el objetivo básico de salvaguardar las garantías de cada
procedimiento, se puede emplear la firma electrónica en el ámbito de las
Administraciones Públicas, para se puedan establecer condiciones adicionales. En
relación con la comprobación de la identidad y de otras circunstancias personales de los
solicitantes de certificados, los artículos 13.2 y 13.3 de esta Ley 59/2003, establece que
para comprobar la identidad y otras circunstancias para la expedición de certificados
reconocidos de personas jurídicas (cualificados), los prestadores de servicios de
certificación o confianza comprobarán los datos relativos a la constitución y personalidad
jurídica y a la extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante
mediante consulta en el registro público en el que estén inscritos los documentos de
constitución y de apoderamiento, pudiendo emplear los medios telemáticos facilitados
por los citados registros públicos.
Finalmente, la disposición adicional cuarta de esta Ley 59/2003, constata la
especialidad en la regulación que afecta a la actividad de la FNMT-RCM, al señalar que,
lo dispuesto en esa Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
III. Este artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y la normativa de
desarrollo prevista en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, facultan a la
FNMT-RCM para que, mediante convenio de colaboración, extienda la utilización de la
Plataforma Pública de Certificación mediante técnicas y medios electrónicos,
cve: BOE-A-2021-7020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102